Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 38

 Quienes usufructúen el beneficio a que refiere el Artículo 30 de la Ley
N° 18.731, permanecerán en el prestador en el que estaban registrados, sin
perjuicio de la aplicación cuando corresponda de las reglas de movilidad
general y por excepcionalidad vigentes.-
En caso de que estuvieran registrados en un Seguro Integral, para
continuar al amparo del Seguro Nacional de Salud en los términos de la
disposición citada, deberán trasladar dicho registro a la Administración
de Servicios de Salud del Estado o a la Institución de Asistencia Médica
Colectiva a la que pertenecían antes de ingresar al Seguro Integral; si no
hubieren estado registrados en ningún prestador, podrán elegir por sí o a
través de quienes los representen, según corresponda, cualquiera de los
prestadores que integran el Seguro Nacional de Salud, exceptuados los
Seguros Integrales.-
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