Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 39

 Se entiende por pérdida de actividad del generante todo hecho que
determine la cesación de su amparo en el Seguro Nacional de Salud,
incluyendo el fallecimiento del mismo.-

                   CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES
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