Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 42

 A efectos de lo dispuesto en el Artículo 41 del presente Decreto, el
cómputo del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud
correspondiente a hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con
discapacidad, incluyendo los del cónyuge o concubino a cargo, se asignará
en partes iguales entre los generantes que les atribuyan el amparo de
dicho Seguro.-
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