A efectos de lo dispuesto en el Artículo 41 del presente Decreto, el
cómputo del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud
correspondiente a hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con
discapacidad, incluyendo los del cónyuge o concubino a cargo, se asignará
en partes iguales entre los generantes que les atribuyan el amparo de
dicho Seguro.-