Cuando un beneficiario del Seguro Nacional de Salud tenga la doble
condición de activo y pasivo, prevalecerá la primera a los efectos de su
registro en el padrón de amparados por dicho seguro, con las consecuencias
que correspondan de acuerdo a las normas aplicables en materia de
prestaciones a su respecto por parte del prestador del que sea usuario.-