Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 43

 Cuando un beneficiario del Seguro Nacional de Salud tenga la doble
condición de activo y pasivo, prevalecerá la primera a los efectos de su
registro en el padrón de amparados por dicho seguro, con las consecuencias
que correspondan de acuerdo a las normas aplicables en materia de
prestaciones a su respecto por parte del prestador del que sea usuario.-
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