Para la identificación de los jubilados y pensionistas que ingresarán al
Seguro Nacional de Salud de conformidad con lo dispuesto en los Numerales
1 y 2 del Artículo 1° de la Ley N° 18.731, se utilizará la información
existente en el Registro Único de Cobertura Asistencial Formal (RUCAF) que
administra el Ministerio de Salud Pública, la que será proporcionada por
el mismo al Banco de Previsión Social en el tiempo y forma que convengan
ambos organismos.-