Fecha de Publicación: 10/07/2012
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

 El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a
partir del 1° de enero de 2012 y hasta la aprobación de las estructuras
organizativas y cargos del Inciso. Será financiado con cargo a la partida
dispuesta por el Artículo 753 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso, de lo establecido por
el Artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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