Fecha de Publicación: 10/07/2012
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

 Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento del
horario real de trabajo y sujetos a disponibilidad de crédito
identificados en Anexo. Para quienes estén autorizados a cumplir con una
carga horaria diferente, los valores se proporcionarán a las horas
autorizadas. Para el caso de los profesionales que tengan asignados
compromisos de gestión se realizara la provisión presupuestal
correspondiente con cargo a la misma partida dispuesta en el Artículo 2
del presente Decreto.
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