Fecha de Publicación: 10/07/2012
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

 La provisión de vacantes de profesionales de la salud, y la incorporación
de nuevos funcionarios al presente beneficio estará supeditada a la
existencia de crédito suficiente en el organismo para financiarlo, de
acuerdo a lo expuesto en el CONSIDERANDO V).
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