Fecha de Publicación: 10/07/2012
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

 Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las
disposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y
porcentaje que el Poder Ejecutivo determine en forma general para las
remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.
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