PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
El ajuste salarial anual referido en el artículo anterior se aplicará a partir del 1° de julio de 2019 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de acuerdo al siguiente detalle:
Arroz y Tambos: 6,86%.
El porcentaje referido se compone de la acumulación de los siguientes factores:
6% por concepto de ajuste nominal;
0,81% por concepto de correctivo final IPC según artículo 4° del Decreto 393/18.
Demás Sectores: 7% por concepto de ajuste nominal, no correspondiendo en este caso, la aplicación de correctivo alguno.