PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 5
Ficto por alimentación y vivienda. Los trabajadores que no reciban alimentación y vivienda percibirán a partir del 1° de julio de 2019, además de las remuneraciones establecidas en los artículos anteriores, las sumas de carácter nominal mensual que se detallan a continuación:
Sectores "Arroz" y "Tambos": $ 3.954 (tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos), o su equivalente diario de $ 158 (ciento cincuenta y ocho pesos).
Demás sectores (Grupo Madre): $ 4.035 (cuatro mil treinta y cinco pesos) o su equivalente diario de $ 161 (ciento sesenta y un pesos).