Fecha de Publicación: 26/05/2009
Página: 471-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 227/009

Modifícase el Decreto 216/006.
(1.205*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 19 de Mayo de 2009

VISTO: La situación generada debido a la crisis internacional global.

RESULTANDO: Que debido a la misma los titulares de los depósitos aduaneros
particulares han visto dificultado el cumplimiento de exigencias
requeridas por el decreto 216/006 de 10 de julio de 2006, tanto en
relación a las garantías que deben constituir para su funcionamiento, así
como respecto de los plazos de permanencia de los bienes en dichos
depósitos.

CONSIDERANDO: I) Que en referencia a la exigencia de garantías que abarque
la totalidad del período autorizado, más un año, la constitución de las
mismas da lugar a un encarecimiento en particular a la modalidad de
seguro.

II) Que la referida modalidad implica un menor costo para los titulares de
depósitos aduaneros, ya que dicha modalidad se basa en la asunción
colectiva de riesgos sin necesidad de otorgarse costosas contra garantías
de difícil acceso para emprendedores pequeños y medianos.

III) Que una forma de favorecer esta modalidad es autorizar su
constitución por períodos anuales, cubriendo de esa forma los riesgos por
ese período y posibilitando la obtención de las garantías a otorgarse por
renovaciones anuales, sin que ello afecte los legítimos intereses de la
administración.

IV) La necesidad de prorrogar los plazos de permanencia de los bienes que
circulen por los depósitos aduaneros particulares, teniendo en cuenta la
disminución del crédito internacional y la retracción en la demanda, por
baja de consumo.

V) Que es conveniente que la autorización de la ampliación de dichos
plazos sea realizada caso a caso y por solicitud fundamentada del
interesado y analizada por organismos idóneos para evaluar los motivos que
se expongan.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 9º del decreto 216/006 del 10 de julio de 2006
por el siguiente:

"Artículo 9º La garantía a que refiere el artículo precedente, deberá ser
constituida por un período que exceda en un año el plazo del permiso
otorgado. Sin embargo, los titulares de permisos podrán prestar garantía
de vigencia anual siempre y cuando acrediten en forma fehaciente su
renovación, o la constitución de una nueva garantía, antes de los 30 días
hábiles previos al vencimiento anual. Cuando se trate de la garantía que
debe regir durante el período del año que excede el plazo del permiso, su
renovación, o la constitución de una nueva garantía, deberá acreditarse en
forma fehaciente 6 meses antes del vencimiento del permiso. En los casos
en que no se presente la acreditación requerida dentro del plazo
establecido al efecto, la Dirección Nacional de Aduanas suspenderá el
permiso dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de dicho
plazo. La referida Dirección dejará sin efecto la suspensión una vez que
el titular del permiso acredite la constitución de la garantía en las
condiciones previstas en el presente decreto.

Transcurrido un período de 6 meses de suspensión sin que el titular del
depósito haya constituido nueva garantía o renovado la anterior, caducará
el permiso para administrar el depósito privado aduanero particular.
En caso de revocación anticipada del permiso, la garantía deberá ser
mantenida por ese mismo período a partir de la fecha de su revocación.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la garantía sólo será
liberada una vez acreditado que no existen rubros pendientes a los cuales
la garantía sirve".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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