A los efectos de establecer la primera Tabla Paramétrica conforme a la
presente reglamentación, las partes interesadas (Contratantes de
servicios industriales y façoneros) comunicarán por escrito dentro de los
30 días de la vigencia de este decreto al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca una propuesta de valor para su aprobación. De no
producirse la misma la autoridad competente determinará los valores a
regir. Dicho valor regirá para las crianzas que aún no fueran retiradas.