Decreto 228/013
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
16.906, la actividad de construcción de un centro de comercialización y
distribución de alimentos por parte de la Unidad Alimentaria de
Montevideo.
(1.385*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 7 de Agosto de 2013
VISTO: la actividad a desarrollar por la Unidad Alimentaria de Montevideo,
persona pública no estatal, creada por Ley N° 18.832, de 28 de octubre de
2011.-
RESULTANDO: I) que entre sus objetivos está crear, desarrollar y mantener
un centro de comercialización y distribución de alimentos y actividades
vinculadas a nivel mayorista.-
II) que para cumplir con ese cometido, deberá construir un centro de
acopio y distribución de alimentos.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar a la actividad descripta en los
Resultandos I) y II), aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su
realización, en mérito a su importancia para promover la eficiencia en la
cadena de acopio, distribución y logística, así como contemplar objetivos
sociales tales como calidad y seguridad alimentaria.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de un
centro de comercialización y distribución de alimentos por parte de la
Unidad Alimentaria de Montevideo.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; TABARÉ AGUERRE.