Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 295-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 230/000

Modifícase el Artículo 4º del Decreto 282/999 que regula el régimen de
precalificación de empresas constructoras para el Programa de Integración
de Asentamientos Irregulares.
(1.614*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                           Montevideo, 9 de agosto de 2000

VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 282/99 del 15 de setiembre de 1999,
que regula el régimen de precalificación de empresas constructoras para
el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, Préstamo BID Nº
1186/OC-UR;

RESULTANDO: I) que en el art. 4º de dicha norma se establecen los
requisitos de experiencia previa e índices económico-financieros que
deben cumplir las empresas;

II) que algunas empresas interesadas en ofertar para las obras del
Programa no han accedido a la precalificación por no cumplir con algunos
de los requisitos establecidos en el decreto, en especial los del art.
4º;

CONSIDERANDO: que analizada esta situación, se concluye que es
conveniente flexibilizar las condiciones especiales de precalificación, a
efectos de contar con una mayor concurrencia de oferentes a los llamados
comprendidos dentro del PIAI;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 282/99 del 15 de setiembre de
1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 4º. La calificación de empresas se efectuará en base a los
siguientes requisitos:
I) antecedentes y experiencia:
a) no menos de cinco años de actividad en el giro de la construcción;
b) experiencia en por lo menos dos de las siguientes especialidades:
1) Movimiento de suelos y vialidad;
2) Saneamiento y agua potable;
3) Energía eléctrica y alumbrado;
4) Vivienda y otras obras de arquitectura;
Las que acrediten experiencia en ésta, no requerirán otra especialidad.
c) ingresos operativos promedios provenientes de la actividad en las
especialidades enumeradas precedentemente, que surjan de los estados
contables de los últimos tres ejercicios económicos, no menores a U$S
500.000,00 (dólares americanos quinientos mil) anuales;
II) situación económica-financiera: estados contables correspondientes a
los tres últimos ejercicios económicos, con notas y anexos, acompañados
por informe de revisión limitada emitidos conforme al instructivo
correspondiente.
Dichos estados contables deberán acreditar los siguientes valores para el
promedio aritmético de sus índices:
a) liquidez (activos corrientes/pasivos corrientes) mayor o igual a
1,10.
b) Endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto) entre 0 y 2.
c) Rentabilidad (resultado operativo bruto/ventas) mayor o igual a 0,10.
Las empresas que sólo cumplan con dos de los tres índices exigidos,
podrán igualmente precalificar siempre que se den las siguientes
condicionantes: a) que dupliquen la garantía de fiel cumplimiento de
contrato; b) el índice de liquidez no sea inferior a 1,00; el de
endeudamiento no sea superior a 3,5 y el de rentabilidad no sea inferior
a 0,05. En estos casos el RNEOP procederá a precalificar a las empresas,
dejando constancia de tales cincunstancias en los certificados que
expida, a efectos de que el organismo contratante verifique oportunamente
el requisito de la duplicación de la garantía de cumplimiento de
contrato.
III) obras en ejecución: listado de los contratos que la empresa tenga en
ejecución o comprometidos a la fecha de su solicitud, para los siguientes
doce meses;
IV) situación jurídica: contrato social y sus modificaciones, título
profesional del representante técnico y resolución de sus autoridades en
la que conste:
a) autorización para participar en las licitaciones;
b) domicilio en la República a efectos de recibir notificaciones;
c) nombramiento de representantes técnico y legal con poderes
suficientes;
d) en caso de empresa extranjera, declaración de obligarse a constituir
sucursal en el país, de resultar adjudicataria;
V) nacionalidad y origen de la empresa, la que deberá ser proveniente de
países miembros del Banco;
VI) equipo: declaración jurada comprometiéndose a cumplir, en caso de que
resulte adjudicataria, con el equipo exigido por el Pliego.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

BATLLE, LUCIO CACERES.


Recibido por D. O. el 14 de Agosto de 2000
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