Fecha de Publicación: 13/08/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 En las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin
fines de lucro los Estatutos podrán contemplar la participación de los
afiliados en los órganos de gobierno, que no podrá superar el 25%
(veinticinco por ciento) de miembros de los órganos que integren.
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