Decreto 231/002
Adécuase y actualízase la normativa existente en materia de adquisición y
tenencia de armas de fuego y municiones.
(1.882*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 18 de junio de 2002
VISTO: la reglamentación vigente en materia de adquisición y tenencia de
armas de fuego y municiones.
CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración el adecuar y
actualizar la normativa existente en materia de adquisición y tenencia de
armas de fuego y municiones.
II) que el control del Estado en la materia, forma parte de uno de sus
cometidos esenciales, que es la seguridad pública. Y en tal sentido
resulta primordial que las armas en general, sean registradas y
declaradas a los efectos de contar con un adecuado control con relación a
la tenencia y porte de las mismas.
III) a tales efectos se entiende debe velarse en el sentido que por
quienes adquieran armas, no representen riesgo, ni peligro social alguno
y sean idóneos en el manejo de las mismas, adecuando de esta forma el
interés de la Administración con el de los particulares.
IV) que las condiciones y requisitos, cuyo cumplimiento los adquirentes,
tenedores y portadores de armas de fuego deberán acreditar conforme a las
disposiciones del nuevo texto normativo, tiene por finalidad evitar el
peligro ínsito en la utilización de las mismas y adaptar, actualizar y
armonizar la normativa en la materia a la nueva realidad social, lo que a
su vez se traducirá en una mayor declaración y registro de las armas
existentes en la sociedad.
V) que en concordancia con las legislaciones más modernas en la materia
-como la canadiense o la suiza- sin abandonar el control sobre el arma en
sí, se debe de apuntar substancialmente a la persona que va a poseerla o
utilizarla. Y es en consecuencia que se establecen como exigencias
primordiales el no poseer antecedentes, el obtener una certificación de
aptitud psicofísica; una constancia laboral o justificativo de ingresos y
fundamentalmente una adecuada capacitación a través de un certificado de
idoneidad en el conocimiento y manejo de armas de fuego.
VI) que existe un importante número de armas sin registrar por lo que
debe priorizarse que el Estado posea una información actualizada y
completa, acerca de las armas existentes en el país, como de los
titulares de los derechos de tenencia y porte de las mismas.
VII) que la normativa debe traducir que en la práctica el adquirente,
tenedor o portador de armas sin registrar opte por regularizar su
situación, para lo cual debe habilitarse el registro de las mismas pero
sujeto a las exigencias que la presente normativa contempla.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de
1970, por el siguiente:
"Artículo 2do.-: Toda persona mayor de 18 años que desee adquirir armas
de fuego, deberá obtener previamente un Título de Habilitación para la
Adquisición y Tenencia de Armas -en adelante "THATA"-, expedido por la
Jefatura de Policía del departamento en que se domicilie, tramitado
-cuando se trate de personas domiciliadas en el interior del país- a
través de las respectivas Seccionales Policiales.
Dicho título tendrá validez en todo el territorio nacional a partir de la
fecha de su expedición; pudiendo ser renovado cumpliendo idénticas
formalidades que para la expedición original con excepción de la
presentación del certificado de idoneidad previsto en el artículo 6to.
En los casos de transferencia de la propiedad o posesión de armas de
fuego de libre comercio, se prohibe la entrega efectiva de las armas, sin
la presentación del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia
de Armas a que se refiere este Decreto, cuando el mismo sea exigible.".