Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 749-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 231/002

Adécuase y actualízase la normativa existente en materia de adquisición y 
tenencia de armas de fuego y municiones.
(1.882*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR

                                           Montevideo, 18 de junio de 2002
                                                                          
VISTO: la reglamentación vigente en materia de adquisición y tenencia de 
armas de fuego y municiones.

CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración el adecuar y 
actualizar la normativa existente en materia de adquisición y tenencia de 
armas de fuego y municiones.

II) que el control del Estado en la materia, forma parte de uno de sus 
cometidos esenciales, que es la seguridad pública. Y en tal sentido 
resulta primordial que las armas en general, sean registradas y 
declaradas a los efectos de contar con un adecuado control con relación a 
la tenencia y porte de las mismas.

III) a tales efectos se entiende debe velarse en el sentido que por 
quienes adquieran armas, no representen riesgo, ni peligro social alguno 
y sean idóneos en el manejo de las mismas, adecuando de esta forma el 
interés de la Administración con el de los particulares.

IV) que las condiciones y requisitos, cuyo cumplimiento los adquirentes, 
tenedores y portadores de armas de fuego deberán acreditar conforme a las 
disposiciones del nuevo texto normativo, tiene por finalidad evitar el 
peligro ínsito en la utilización de las mismas y adaptar, actualizar y 
armonizar la normativa en la materia a la nueva realidad social, lo que a 
su vez se traducirá en una mayor declaración y registro de las armas 
existentes en la sociedad.

V) que en concordancia con las legislaciones más modernas en la materia 
-como la canadiense o la suiza- sin abandonar el control sobre el arma en 
sí, se debe de apuntar substancialmente a la persona que va a poseerla o 
utilizarla. Y es en consecuencia que se establecen como exigencias 
primordiales el no poseer antecedentes, el obtener una certificación de 
aptitud psicofísica; una constancia laboral o justificativo de ingresos y 
fundamentalmente una adecuada capacitación a través de un certificado de 
idoneidad en el conocimiento y manejo de armas de fuego.

VI) que existe un importante número de armas sin registrar por lo que 
debe priorizarse que el Estado posea una información actualizada y 
completa, acerca de las armas existentes en el país, como de los 
titulares de los derechos de tenencia y porte de las mismas.

VII) que la normativa debe traducir que en la práctica el adquirente, 
tenedor o portador de armas sin registrar opte por regularizar su 
situación, para lo cual debe habilitarse el registro de las mismas pero 
sujeto a las exigencias que la presente normativa contempla.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de 
1970, por el siguiente:
"Artículo 2do.-: Toda persona mayor de 18 años que desee adquirir armas 
de fuego, deberá obtener previamente un Título de Habilitación para la 
Adquisición y Tenencia de Armas -en adelante "THATA"-, expedido por la 
Jefatura de Policía del departamento en que se domicilie, tramitado 
-cuando se trate de personas domiciliadas en el interior del país- a 
través de las respectivas Seccionales Policiales.
Dicho título tendrá validez en todo el territorio nacional a partir de la 
fecha de su expedición; pudiendo ser renovado cumpliendo idénticas 
formalidades que para la expedición original con excepción de la 
presentación del certificado de idoneidad previsto en el artículo 6to.
En los casos de transferencia de la propiedad o posesión de armas de 
fuego de libre comercio, se prohibe la entrega efectiva de las armas, sin 
la presentación del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia 
de Armas a que se refiere este Decreto, cuando el mismo sea exigible.".

BATLLE, LUIS BREZZO, DANIEL BORRELLI.


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