Sustitúyese el artículo 5to. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de
1970, por el siguiente:
"Artículo 5to.- Para la expedición y vigencia del "THATA" la respectiva
Jefatura de Policía tendrá presente fundamentalmente el Certificado de
Antecedentes Judiciales expedido de conformidad con lo establecido por el
Decreto 382/999 de fecha 7 de diciembre de 1999 y que el gestionante no
se encuentre comprendido en lo dispuesto por el artículo 80 inciso 6to.
de la Constitución de la República. Si del referido Certificado surgieren
antecedentes, el Ministerio del Interior valorará la naturaleza, entidad
y antigüedad del ilícito penal a los efectos de determinar si los mismos
constituyen un impedimento para expedir dicho documento o para determinar
su caducidad en el caso que ya hubiere sido expedido, comunicándolo en
este último caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27mo. del
presente."