Sustitúyese el artículo 6to. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de
1970, por el siguiente:
"Artículo 6to.- La solicitud del THATA se realizará mediante formularios
numerados confeccionados al efecto, donde se indicará: nombre, domicilio,
documento de identidad, edad, impresión dígito pulgar, y firma del
solicitante, mediante datos suministrados con exhibición de documentos y
bajo declaración jurada.
El interesado deberá presentar los siguientes documentos: fotocopia de la
Cédula de Identidad cuyo original se exhibirá al receptor; constancia de
tramitación del Certificado de Antecedentes Judiciales (Decreto 382/999
de 7 de diciembre de 1999); "Certificado de aptitud psicofísica" expedido
por los profesionales e instituciones habilitadas por el Ministerio de
Salud Pública, y constancia laboral o justificativo de ingresos. Cuando
el THATA se tramite por primera vez, el interesado deberá presentar
además un "Certificado de idoneidad de conocimientos básicos sobre
seguridad y manejo de armas", de conformidad con lo establecido en el
literal f- del artículo 5to. del Decreto 342/001 de fecha 28 de agosto de
2001, el que podrá ser expedido por los Centros de Formación de la
Policía Nacional (Escuela Nacional de Policía y Escuelas de Policía
Departamentales); la Escuela de Educación Física y Tiro del Ministerio de
Defensa Nacional; Unidades Militares del interior del país con polígonos
donde se puedan impartir los cursos correspondientes; e Instituciones
Privadas de capacitación habilitadas por el Ministerio del Interior.
Los formularios podrán ser llenados en las casas especializadas en la
venta de armas y que estando debidamente registradas en la Jefatura de
Policía de su domicilio y en el Servicio de Material y Armamento, cumplan
-a juicio de estas autoridades- con todos los requisitos y disposiciones
reglamentarias vigentes, y hayan demostrado solvencia y responsabilidad
en el ramo de armería.".