Sustitúyese el artículo 10mo. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de
1970, en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 490/982 de 30
de diciembre de 1982, por el siguiente:
"Artículo 10mo.- El "Título de habilitación para la adquisición y
tenencia de armas", tendrá una vigencia de cinco años, sin perjuicio de
su caducidad en caso de que su titular cometa un ilícito penal o hayan
desaparecido las condiciones indicadas en el artículo 5to. de este
Decreto, debiendo comunicarse su cancelación de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 27mo".