Sustitúyese el artículo 16to. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de
1970, por el siguiente:
"Artículo 16to.- El permiso de porte de armas que se otorgue contendrá:
número de permiso, datos filiatorios de la persona a quien se expide, una
fotografía actual tipo carne, firma e impresión dígito pulgar del
solicitante, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento,
individualización de las armas autorizadas a portar, número de guías de
posesión de arma, número del THATA, lugar, fecha de expedición del
documento y vencimiento.
El permiso de porte de armas autoriza a portar efectivamente una única
arma de las autorizadas, tiene carácter personal e intransferible y
deberá ser llevado consigo por el titular y ser exhibido toda vez que la
autoridad policial lo solicite."