Fecha de Publicación: 12/05/2008
Página: 296-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 232/008

Reglaméntase lo dispuesto en el art. 244 de la Ley 18.172 (que asigna al
Inciso 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003
Dirección Nacional de Empleo, una partida anual por el período 2008-2009,
a fin de desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para
la contratación de desempleados de larga duración en situación de
pobreza).
(921*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                             Montevideo, 5 de Mayo de 2008

VISTO: La necesidad de reglamentar lo dispuesto en el artículo 244 de la
Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: Que por el referido artículo se asigna al Inciso 13 Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 Dirección Nacional de
Empleo, una partida anual por el período 2008-2009, a fin de desarrollar
un programa de incentivo a las empresas privadas para la contratación de
desempleados de larga duración en situación de pobreza.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172 de 31
de agosto de 2007 artículo 120 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de
2006 y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la
República.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

                        Programa "Objetivo Empleo"

Artículo 1

 (Alcance objetivo) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través
del Programa 003 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de
Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", Unidad Ejecutora 003
"Dirección Nacional de Empleo", ejecutará un programa de incentivo a la
contratación de mano de obra, que se denominará "Objetivo Empleo".
Este Programa apoyará la inserción laboral de trabajadores desocupados de
larga duración pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad
socioeconómica, de acuerdo a lo que dispone la presente reglamentación.
Tendrá los siguientes componentes:
a)      un subsidio de parte del salario del beneficiario contratado por
        una empresa privada;
b)      orientación laboral a los beneficiarios que lo requieran; y
c)      un subsidio a la capacitación de los beneficiarios.
A estos efectos la Dirección Nacional de Empleo conformará un sistema de
intermediación laboral que contará con una plataforma informática en la
que se registrarán los posibles beneficiarios del Programa, distribuidos
por zona geográfica.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá priorizar la inserción
laboral en sectores de actividad que sean compatibles con el desarrollo
productivo del país o que promuevan empleo de calidad.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI.
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