Fecha de Publicación: 12/05/2008
Página: 296-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 (Cese en el Programa) La participación en el Programa cesará en los
siguientes casos:
a)     por configurarse en forma superviniente a la selección alguna de
       las incompatibilidades previstas en el artículo 5º de la presente
       reglamentación;
b)     por renuncia expresa o tácita del beneficiario;
c)     por despido por la causal de notoria mala conducta del trabajador
       antes de la finalización del período de subsidio a que refiere el
       artículo 14 literal a) del presente decreto.

                             De las empresas
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