(Cese en el Programa) La participación en el Programa cesará en los
siguientes casos:
a) por configurarse en forma superviniente a la selección alguna de
las incompatibilidades previstas en el artículo 5º de la presente
reglamentación;
b) por renuncia expresa o tácita del beneficiario;
c) por despido por la causal de notoria mala conducta del trabajador
antes de la finalización del período de subsidio a que refiere el
artículo 14 literal a) del presente decreto.
De las empresas