Fecha de Publicación: 12/05/2008
Página: 296-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

 (Declaración al Banco de Previsión Social) En lo que respecta a los
trabajadores contratados a través del Programa Objetivo Empleo, las
empresas beneficiarias del subsidio previsto en el literal a) del artículo
14, deberán efectuar la declaración prevista en el artículo 87 de la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en los términos que disponga el
Banco de Previsión Social a tales efectos.
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