Fecha de Publicación: 12/05/2008
Página: 296-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 (Incompatibilidades) No podrán participar en el Programa "Objetivo
Empleo":
a)     quienes hayan sido seleccionados para el Programa "Uruguay Trabaja"
       y hayan confirmado su participación en el mismo;
b)     quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por
       inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad
       parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por
       instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o
       extranjeras; y
c)     los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas
       registradas ante el Banco de Previsión Social y/o la Dirección
       General Impositiva.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera
de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la
nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según
corresponda.
No se considera incluida la percepción de pensión por sobrevivencia.
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