PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 234/014
Fíjanse las tarifas de peaje en los puestos de recaudación de Rutas
Nacionales, a partir de la fecha que se determina.
(1.271*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Agosto de 2014
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de
peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas
Nacionales, y sustituir el artículo 55 del "Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el
Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013.
RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de
abril de 2014, según Decreto N° 80/014 de fecha 31 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.
II) Oportuno sustituir el artículo 55 del mencionado Reglamento a efectos
de permitir su correcta aplicación.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N°
15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el
Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el
Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del
artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2014, las
siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los
puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta
Nacional N° 5)
1°.- Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluído el del
conductor) y otros vehículos de 2 ejes sín ruedas
duales, con remolque de un eje $ 60,00
2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como
máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin remolque $ 60,00
3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 110,00
4°.- Omnibus con pasajeros $ 110,00
5°.- Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 110,00
6°.- Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $ 120,00
7°.- Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con
ruedas duales $ 225,00
B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N°5)
1°.- Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del
conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas
duales, con remolque de un eje $ 50,00
2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como
máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin
semi-remolque $ 50,00
3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 90,00
4°.- Omnibus con pasajeros $ 90,00
5°.- Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 90,00
6°.- Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $ 95,00
7°.- Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con
ruedas duales $ 180,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO; MARIO BERGARA.