PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 4° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,15% (tres con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 21/023, de 23 de enero de 2023.Ayuda