Fecha de Publicación: 04/08/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de julio de 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

a) valor de cápita base: 3,15% (tres con quince por ciento);
b) componente metas: 3,15% (tres con quince por ciento);
c) sustitutivo de tickets: 3,15% (tres con quince por ciento);
Ayuda