Fecha de Publicación: 15/08/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 235/018

Modifícase el art. 8° del Decreto 284/008, en la redacción dada por el art. 4° del Decreto 317/014, relativo a la publicidad en el empaquetado, etiquetado y diseño de los envases de cigarrillos.
(4.059*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 6 de Agosto de 2018

   VISTO: lo dispuesto por los artículos 11 y 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, para el Control de Tabaco, ratificado por ley N° 17.793 de 16 de julio de 2004 y el artículo 7 de la ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008;

   RESULTANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública, como órgano rector de las políticas sanitarias, advertir a los consumidores de productos de tabaco sobre las consecuencias en su salud y en la comunidad, dado el peso que tiene el tabaquismo en el conjunto de las enfermedades no transmisibles, responsable de la mayor carga de morbi-mortalidad en el país;

   II) que estudios internacionales liderados por la Organización Mundial de la Salud demuestran que el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco tiene incidencia directa en el aumento o disminución del consumo de tabaco;

   III) que es imperativo proteger a las nuevas generaciones del hábito de fumar por existir evidencia científica sobre sus consecuencias, evitando su consumo y desestimulándolo, lo que implica una progresividad en la regulación;

   IV) que la cajilla de cigarrillos, el paquete y el producto son medios importantes para su promoción y transmisión de mensajes sobre sus características, colores, sabores, entre otros, por lo que se estima necesario reducir el atractivo de las mismas a partir del empaquetado homogéneo, sin referencia de descriptores, colores o tipografías referidas a la marca, con excepción de los pictogramas y advertencias sanitarias del Ministerio de Salud Pública, siguiendo las directrices aprobadas por la Organización Mundial de la Salud para la aplicación de los artículos 11 y 13 del Convenio Marco para el Control de Tabaco;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, para el Control de Tabaco, ratificado por la Ley N° 17.793 de 16 de julio de 2004, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008 y el Decreto N° 284/008 de 9 de junio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al artículo 8° del Decreto N° 284/008 de 9 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 317/014 de 3 de noviembre de 2014 los siguientes incisos:

        "Queda también prohibido que en los paquetes y etiquetas de los
        productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa,
        equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a
        sus características, efectos sobre la salud, riesgos o
        emisiones.
        Dispónese el empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico
        de todos los productos de tabaco y la uniformidad de los envases
        de cada tipo de producto, con el objetivo de reducir el atractivo
        del producto para el consumidor, eliminar la publicidad y
        promoción del tabaco, así como las posibilidades de inducir a
        error o engaño al consumidor respecto a que un producto es menos
        nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad de
        las advertencias sanitarias.
        El Ministerio de Salud Pública determinará la forma, color,
        material, tamaño y diseño de todos los envases y envoltorios de
        productos de tabaco en su exterior e interior; el texto, color,
        estilo y tamaño de letra y la ubicación o posición de las
        leyendas o inscripciones de los envases, así como todo otro
        aspecto que considere imprescindible para la prosecución de los
        objetivos perseguidos por la Ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008
        y su reglamentación."

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su promulgación.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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