Decreto 235/018
Modifícase el art. 8° del Decreto 284/008, en la redacción dada por el art. 4° del Decreto 317/014, relativo a la publicidad en el empaquetado, etiquetado y diseño de los envases de cigarrillos.
(4.059*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Agosto de 2018
VISTO: lo dispuesto por los artículos 11 y 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, para el Control de Tabaco, ratificado por ley N° 17.793 de 16 de julio de 2004 y el artículo 7 de la ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008;
RESULTANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública, como órgano rector de las políticas sanitarias, advertir a los consumidores de productos de tabaco sobre las consecuencias en su salud y en la comunidad, dado el peso que tiene el tabaquismo en el conjunto de las enfermedades no transmisibles, responsable de la mayor carga de morbi-mortalidad en el país;
II) que estudios internacionales liderados por la Organización Mundial de la Salud demuestran que el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco tiene incidencia directa en el aumento o disminución del consumo de tabaco;
III) que es imperativo proteger a las nuevas generaciones del hábito de fumar por existir evidencia científica sobre sus consecuencias, evitando su consumo y desestimulándolo, lo que implica una progresividad en la regulación;
IV) que la cajilla de cigarrillos, el paquete y el producto son medios importantes para su promoción y transmisión de mensajes sobre sus características, colores, sabores, entre otros, por lo que se estima necesario reducir el atractivo de las mismas a partir del empaquetado homogéneo, sin referencia de descriptores, colores o tipografías referidas a la marca, con excepción de los pictogramas y advertencias sanitarias del Ministerio de Salud Pública, siguiendo las directrices aprobadas por la Organización Mundial de la Salud para la aplicación de los artículos 11 y 13 del Convenio Marco para el Control de Tabaco;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, para el Control de Tabaco, ratificado por la Ley N° 17.793 de 16 de julio de 2004, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008 y el Decreto N° 284/008 de 9 de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Incorpórase al artículo 8° del Decreto N° 284/008 de 9 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 317/014 de 3 de noviembre de 2014 los siguientes incisos:
"Queda también prohibido que en los paquetes y etiquetas de los
productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa,
equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a
sus características, efectos sobre la salud, riesgos o
emisiones.
Dispónese el empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico
de todos los productos de tabaco y la uniformidad de los envases
de cada tipo de producto, con el objetivo de reducir el atractivo
del producto para el consumidor, eliminar la publicidad y
promoción del tabaco, así como las posibilidades de inducir a
error o engaño al consumidor respecto a que un producto es menos
nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad de
las advertencias sanitarias.
El Ministerio de Salud Pública determinará la forma, color,
material, tamaño y diseño de todos los envases y envoltorios de
productos de tabaco en su exterior e interior; el texto, color,
estilo y tamaño de letra y la ubicación o posición de las
leyendas o inscripciones de los envases, así como todo otro
aspecto que considere imprescindible para la prosecución de los
objetivos perseguidos por la Ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008
y su reglamentación."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.