Fecha de Publicación: 31/07/1997
Página: 302-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

INCISO 11: Ministerio de Educación y Cultura.
UNIDAD EJECUTORA 010: Museo Nacional de Artes Visuales.

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

El Museo Nacional de Artes Visuales es responsable de contribuir al
desarrollo cultural del país, difundiendo la cultura plástica, de
documentar la evolución del arte nacional y de acrecentar la colección de
artes plásticas del país, optimizando las condiciones para su adecuada
preservación, y de investigar y promover la investigación en áreas del
arte y su historia.

 Se propicia su transformación en una persona jurídica de derecho público
no estatal.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos sustantivos.

. Atesorar con criterio selectivo estricto, obras de arte nacionales y
extranjeras, catalogarlas y conservarlas, de modo de ilustrar
exhaustivamente sobre la historia del arte nacional, enfatizando en todo
lo que refiere al arte nacional.
. Divulgar y exhibir obras de arte nacionales y extranjeras.
. Conservar y acrecentar su biblioteca especializada en arte.
. Desarrollar directamente o estimular la realización de trabajos de
investigación sobre el arte nacional.
. Propender el relevamiento y conservación del patrimonio artístico
nacional, ubicando y documentando las obras de arte que se encuentren en
poder de particulares.
. Editar catálogos de obras de arte, ensayos sobre temas plásticos y
materiales de investigaciones sobre el arte nacional.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central.

2.1. Cometidos de apoyo a los sustantivos.

. Efectuar la limpieza integral de los locales.
. Efectuar el mantenimiento edilicio y de zonas verdes.
. Efectuar la vigilancia de los locales.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen la Unidad
Ejecutora.

. Gerenciar los recursos financieros, materiales y humanos.

Estos cometidos deben mantenerse a nivel mínimo en la Unidad Ejecutora
porque la especificidad de las actividades que se desarrollan harían
ineficiente su traslado a la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Educación y Cultura.

CAPITULO III: Estructura organizativa.

1. Organización.

El Museo Nacional de Artes Visuales es una Unidad Ejecutora del 
Ministerio de Educación y Cultura y su estructura se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos", que se adjunta.

Por la especificidad de sus cometidos, se organiza en una estructura que
no puede caracterizarse por la cantidad de puestos de trabajo, por lo
tanto se considera que las características de la unidad ejecutora
encuadran dentro de lo previsto por el artículo 6º del Decreto Nº 186/996
de 16 de mayo de 1996.

2. Funciones de la Dirección y de las unidades directamente dependientes.

Dirección:

. Administrar y evaluar las actividades relacionadas con la cultura
plástica nacional, correspondientes a su competencia.

Departamento de Curaduría.

. Difundir la cultura plástica nacional y extranjera.
. Elaborar el guión y realizar el montaje museográfico, así como atender
todo lo relativo al normal funcionamiento de las salas de exposición.
. Registrar antecedentes y realizar relevamientos y el inventario del
acervo del Museo, manteniéndolo permanentemente actualizado.
. Seleccionar obras para ser restauradas.
. Seleccionar, registrar, ordenar, acondicionar y conservar el material
bibliográfico afín a sus cometidos.
. Realizar trabajos de investigación sobre el arte nacional.

Sección Adminstrativo - Financiera:

. Gerenciar los recursos humanos y financieros directamente vinculados 
con los cometidos específicos y la administración documental.
. Definir las pautas de contratación de las actividades a cargo de
terceros y controlar el cumplimiento de las mismas.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros.

. Efectuar la limpieza integral de los locales.
. Efectuar el mantenimiento edilicio y de zonas verdes.
. Efectuar parcialmente la vigilancia de los locales.

Estas actividades serán contratadas con terceros. La definición de los
términos contractuales y el control de su cumplimiento estarán a cargo de
la Sección Administrativo - Financiera.

4. Servicios de apoyo a los sustantivos.

Se mantiene el desempeño de actividades de apoyo directamente vinculadas
a los cometidos sustantivos por la especificidad de las actividades que 
se desarrollan y en función de la proyectada transformación del Instituto en una persona jurídica de derecho público no estatal, que implicará la
necesidad de contar con su propia infraestructura para el adecuado
gerenciamiento de los recursos financieros, materiales y humanos.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades 
del primer nivel organizacional.

Direcciones de las unidades organizativas de primer nivel - cargo o
contrato de función pública, según corresponda.

2. Puestos de trabajo de la nueva estructura.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura 43 puestos de trabajo que incluyen 8 ocupados con funcionarios
en comisión de otras unidades y 3 becarios del Ministerio de Educación y
Cultura.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios totalizan 2 y
responden a las causales dispuestas por la Ley No. 16736, de 5 de enero 
de 1996, según nómina adjunta.

CAPITULO V: Plan de implantación.

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Definir
opciones de contratación con terceros más convenientes de acuerdo con las
evaluaciones a realizar.

Segunda etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido 
por el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Puesta en funcionamiento de los servicios a cargo de terceros.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Gerencia; a la equiparación salarial tendiente a corregir 
las iniquidades de las remuneraciones existentes; a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Análisis de
funcionamiento de la nueva organización y ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido 
por el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo, especificando 
los perfiles requeridos, la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos del Museo Nacional de Artes Visuales,
declarando excedentarios los restantes.

3. Designación de los titulares de los puestos de trabajo (cargos o
contratos de función pública).

Hasta 90 días a partir de la aprobación de la nueva estructura de puestos
de trabajo - Desarrollo de los procesos requeridos para la propuesta de
designación de sus titulares.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imágen electrónica del mismo".

INCISO: Ministerio de Educación y Cultura.
UNIDAD EJECUTORA 010: Museo Nacional de Artes Visuales.

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y RETIROS INCENTIVADOS ( LEY No. 16.736 )

Artículo 727

CANTIDAD      DENOMINACION      ESCALAFON     SERIE     GRADO

1            Administrativo III  C      Administrativo   02

1            Auxiliar II         F      Servicios        03
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