PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 22
Facúltese a la ANC a contratar, bajo el régimen de función pública, hasta
un máximo de 32 puestos operativos de acuerdo a lo dispuesto en la Addenda
del 6/7/2011 al Acta de Acuerdo del 18/2/2011. A tales efectos, la partida
máxima a incrementar en el grupo 0 asciende a precios de Enero-Junio 2011
a $ 10.345.901. Para la incorporación de dicho personal, la ANC deberá
contar con informe previo favorable de la OPP y deberá comunicar dichas
modificaciones al Tribunal de Cuentas.