Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los inmuebles que se afecten al régimen establecido por la ley,
pasarán a ser propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto.
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