MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Los beneficiarios de las viviendas tendrán carácter de usufructuarios personales a título oneroso. El precio de usufructo será determinado por el Banco Hipotecario del Uruguay y no podrá superar el 20 o/o (veinte por ciento) de los ingresos que por todo concepto perciben el o los usufructuarios.Ayuda