El Banco de Previsión Social elaborará el registro de aspirantes a ser
tenidos en cuenta para la adjudicación de las viviendas el que se
integrará en base a puntajes determinados por:
A) Edad del o los beneficiarios;
B) Monto nominal de las pasividades de los mismos. Una vez establecido
un ordenamiento preliminar por puntaje resultante, de la consideración
de los criterios mencionados, se tendrán en cuenta;
C) Composición del núcleo familiar en base a lo establecido en el
artículo 8º del presente Decreto;
D) Relevamiento socio-económico de los aspirantes, del núcleo
habitacional y de los familiares obligados a servir alimentos.
A los efectos de la determinación del puntaje en base a los criterios
señalados precedentemente, se dará prioridad a la mayor edad y al menor
ingreso del núcleo habitacional, así como a los estados socialmente más
carenciados.