MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En caso de fallecimiento del titular del usufructo la vivienda será adjudicada a su cónyuge supérstite, siempre que éste cohabitara permanentemente con él. En caso de no existir cónyuge supérstite, la vivienda se adjudicará nuevamente de acuerdo al régimen general.Ayuda