Fecha de Publicación: 31/07/1997
Página: 308-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 238/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Museo Histórico Nacional" Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". 
(1.764*R)

 Ministerio de Educación y Cultura
  Ministerio de Economía y Finanzas
                                   
                                        Montevideo, 17 de Julio de 1997

   Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996;

   Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

   II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras organizativas;

   III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" ha presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Museo Histórico Nacional";

   Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada 
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

   IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización;

   V) que el proyecto presentado por el Inciso 11 "Ministerio de 
Educación y Cultura" para la Unidad Ejecutora 004 "Museo Histórico Nacional" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de 
racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al referido Inciso y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

   VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Museo Histórico Nacional" Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" que consta de 7 fs, el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha 
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Unidad Ejecutora: 004 - Museo Histórico Nacional

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

El Museo Histórico Nacional, es responsable de custodiar, conservar y
acrecentar el acervo histórico cultural de la Nación y difundir el
conocimiento de la Historia Nacional, mediante la aplicación de modernas
tecnologías, a través de actividades didácticas diversas y variadas y
adaptadas a los distintos segmentos de la población con el fin de
contribuir a la elevación de su nivel cultural.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos sustantivos

* Reunir con rigor científico los testimonios relacionados con la historia
de la República Oriental del Uruguay, conservarlos en repositorios
racionalmente organizados y exhibirlos con fines de estudio, y educación.

* Conservar y acrecentar su biblioteca especializada.

* Fomentar la investigación histórica e incorporar documentos públicos y
privados del país.

* Divulgar y exhibir el acervo que testimonia la historia nacional.

* Constituir un centro cultural y educativo.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central:

2.1. Cometidos de apoyo a los sustantivos:

* Limpieza de edificios y mobiliario de oficina
* Mantenimiento.
* Seguridad de salas

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Administración de recursos humanos, materiales y financiero -
contables.

Estos cometidos deben mantenerse a nivel mínimo en la unidad ejecutora
porque la especificidad de las actividades que se desarrollan harían
ineficiente su traslado a la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Educación y Cultura.

CAPITULO III: Estructura organizativa

1. Organización.

El Museo Histórico Nacional es una Unidad Ejecutora del Ministerio de
Educación y Cultura y su estructura se refleja en la "Organización para el
Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

2. Funciones de la Dirección y de las unidades organizativas directamente
dependientes:

- Dirección:

* Administrar la gestión técnico - administrativa.

- División Técnica:

* Relevar y registrar los antecedentes del acervo del Museo, realizar su
inventario y mantenerlo actualizado.
* Elaborar el guión y realizar el montaje museográfico, así como atender
todo lo relativo al normal funcionamiento de las salas de exposición.
* Procurar la conservación arquitectónica de las sedes históricas,
actuando como nexo con la Dirección General de Arquitectura del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
* Seleccionar, registrar, ordenar, acondicionar y conservar el material
bibliográfico, manuscrito e iconográfico de la institución y atender las
salas de consultas, destinadas al público.
* Publicar la Revista Histórica y difundirla en el país y en el exterior,
propiciando canales de intercambio con publicaciones de temática de
interés.

- Departamento Administrativo:

* Gerenciar los recursos humanos, materiales y financiero específicos a la
gestión del organismo.
* Regular y controlar el cumplimiento de los servicios a cargos de
terceros.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros.

* Servicio de limpieza del edificio sede de la Dirección y demás salas de
exhibición y limpieza del mobiliario de oficina.

Será realizado en forma total por terceros. Las pautas de contratación y
el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo del
Departamento Administrativo.

* Servicio de mantenimiento.

Será realizado en forma total por terceros. Las pautas de contratación y
el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo del
Departamento Administrativo.

* Servicio de seguridad de salas de exhibición.

Será realizado en forma total por terceros. Las pautas de contratación y
el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo del
Departamento Administrativo.

4. Servicios de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora.

Por la especificidad de las funciones que se desarrollan, se considera
imprescindible mantener los servicios de apoyo que se definieron, por
estar destinados directamente a viabilizar la gestión sustantiva.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

Se prevé una función de Alta Especialización para cumplir tareas
ejecutivas de apoyo directo a la Dirección de la unidad ejecutora; para la
misma se exige un perfil que pondere especialmente la capacidad gerencial
y su especialización en Historia.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 60 puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las
causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta, totalizando 16.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al Art. 719 de la Ley Nº 16.736 responden a cometidos que no
concuerdan con los de la unidad ejecutora y/o con los perfiles necesarios
a la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

CAPITULO V: Plan de implantación.

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado.

* Servicio de limpieza del edificio sede de la Dirección y demás salas de
exhibición y limpieza del mobiliario de oficina.

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la opción de contratación
con terceros más adecuada.

Segunda etapa: hasta 150 días después del plazo establecido en el art. 730
citado - Instrumentación de la contratación de acuerdo a la opción elegida
y puesta en funcionamiento del servicio a cargo de terceros.

* Servicio de mantenimiento.

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la opción de contratación
con terceros más adecuada.

Segunda etapa: hasta 150 días después del plazo establecido en el art. 730
citado - Instrumentación de la contratación de acuerdo a la opción elegida
y puesta en funcionamiento del servicio a cargo de terceros.

* Servicio de seguridad de salas de exhibición.

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido en
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la opción de contratación
con terceros más adecuada.

Segunda etapa: hasta 150 días después del plazo establecido en el art. 730
citado - Instrumentación de la contratación de acuerdo a la opción elegida
y puesta en funcionamiento del servicio a cargo de terceros.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba, podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneración existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o unidad ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente o
muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº. 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura de
puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la unidad ejecutora, declarando
excedentarios los restantes.

3. Designación de los titulares de las funciones contratadas (Alta
Especialización o contratos de función pública).

Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730 de
la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos para la
contratación de las Funciones de Alta Especialización, de acuerdo con el
Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".


INCISO 11: MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
UNIDAD EJECUTORA 004 - MUSEO HISTORICO NACIONAL

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)

Artículo 723

CANTIDAD    DENOMINACION          ESCALAFON      SERIE            GRADO
1           Jefe de Departamento     C       Administrativo        10
1           Administrativo I         C       Administrativo        06
2           Administrativo III       C       Administrativo        04 
1           Intendente               F       Servicios             08
1           Auxiliar I               F       Servicios             04
2           Auxiliar II              F       Servicios             03
1           Auxiliar III             F       Servicios             01

Artículo 724

CANTIDAD       DENOMINACION      ESCALAFON         SERIE         GRADO
1          Sub Jefe Departamento   C            Administrativo     07
1          Administrativo III      C            Administrativo     04
1          Sub Intendente          F            Servicios          07
1          Auxiliar I              F            Servicios          04


Artículo 32

CANTIDAD       DENOMINACION       ESCALAFON         SERIE        GRADO
1               Encargado             F           Servicios        05
2               Auxiliar I            F           Servicios        04


		
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