Decreto 238/015
Modifícase el art. 33 del Decreto 341/011, por el que se establece el régimen de administración de los activos y pasivos del FONDES.
(1.592*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 7 de Setiembre de 2015
VISTO: los Decretos N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, N° 117/013 de 12 de abril de 2013, y N° 100/015 de 23 de marzo de 2015, la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, y la Ley N° 18.602 de 21 de setiembre de 2009.
RESULTANDO: que el Decreto N° 100/015 de 23 de marzo de 2015 estableció dos particiones del Fondo para el Desarrollo (FONDES), una a ser administrada por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) y otra por la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).
CONSIDERANDO: que es necesario precisar la división de los activos del FONDES que pasan a ser administrados por cada una de las instituciones referidas, para un mejor funcionamiento de la partición respectiva.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 33 del Decreto 341/011, de 27 de setiembre de 2011, en la redacción dada por el Decreto 100/015, de 23 de marzo de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 33°.- Dispónese que pasarán a ser administrados por el
INACOOP, en las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8
de este decreto, los siguientes activos y pasivos del FONDES:
A) Los activos del Fondo de Financiamiento correspondientes a
créditos ya desembolsados, así como los fondos no desembolsados
pero concedidos y/o afectados por la Junta de Dirección y
comunicados al fiduciario al 28 de febrero de 2015, incluyendo las
previsiones e intereses devengados asociados a dichos créditos.
B) Los activos adquiridos o en proceso de adquisición al 28 de
febrero de 2015 por el Fondo de Bienes de Activo Fijo y los fondos
necesarios para la cancelación de los compromisos asociados a tales
activos.
C) Los fondos necesarios para cancelar los compromisos asumidos al
28 de febrero de 2015 con cargo al Fondo de Asistencia Técnica.
D) Los fondos necesarios para cancelar los compromisos asumidos al
28 de febrero de 2015 con cargo al Fondo General, esto es, aquellos
no imputados a los sub fondos previstos en los literales a), b),
c), d) y e) del articulo 5 del Decreto N° 341/011 de 27 de
setiembre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 117/2013
de 12 de abril de 2013.
A tales efectos INACOOP podrá constituir un fideicomiso de
administración con dichos activos o mantenerlos como parte del
fideicomiso vigente.
El INACOOP canalizará las nuevas solicitudes de apoyo cuyos
objetivos se ajusten a lo establecido en los literales A), C), D) y
E), del artículo 2 de este decreto."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO.