Fecha de Publicación: 11/09/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Determinados los activos y pasivos que pasarán a ser administrados por el INACOOP, según lo previsto en el artículo anterior, los mismos se tomarán al valor del mes cerrado anterior a la fecha de los pasajes referidos.
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