Fecha de Publicación: 31/07/1997
Página: 311-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 239/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" Inciso 11 "Ministerio de Educación y 
Cultura". 
(1.765*R)

 Ministerio de Educación y Cultura
  Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 17 de julio de 1997 

   Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996;

   Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

   II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de  procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras organizativas;

   III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" ha presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo";

   Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada 
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

   IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización;

   V) que el proyecto presentado por el Inciso 11 "Ministerio de 
Educación y Cultura" para la Unidad Ejecutora 020 "Procuraduría del 
Estado en lo Contencioso Administrativo" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al referido Inciso y, en cuanto recoge los 
criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

   VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" que consta de 5 fs, el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha 
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

INCISO: 11 - Ministerio de Educación y Cultura.
UNIDAD EJECUTORA: 020 - Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo es 
responsable de asesorar preceptivamente en las demandas de nulidad de actos administrativos y contiendas de competencias entre órganos del Estado, fundadas en la legislación, presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con la finalidad de salvaguardar los derechos de la Administración y de los administrados, mediante la aplicación eficiente y estricta de las normas jurídicas.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos sustantivos

* Asesorar preceptivamente en las demandas de nulidad y contiendas de
competencias entre órganos del Estado, fundadas en la legislación,
presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

2. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros específicos a
la unidad.

Se mantiene en la órbita de esta unidad ejecutora el desempeño de las
actividades mínimas de apoyo directamente vinculadas a los cometidos
sustantivos definidos, porque sus características particulares harían
ineficiente su traslado a la respectiva unidad central del Ministerio de
Educación y Cultura.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización.

1. La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo es una
unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura. Su estructura se
refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

Por el alcance y la dimensión de sus cometidos, se organiza en una
estructura que no puede caracterizarse por la cantidad de puestos de
trabajo sino por las exigencias de perfiles altamente técnicos y la
especificidad de la normativa que rige en la materia.

En consecuencia, las unidades organizativas responsables del cumplimiento
de los cometidos definidos no necesariamente requieren el número de
puestos de trabajo, que con el fin de estandarización y 
preponderantemente dirigido al dimensionamiento de unidades organizativas responsables de funciones con predominio de tareas operativas, definió el Decreto Nº 186/96 de 16 de mayo de 1996.

Se considera que las características de la unidad ejecutora encuadran
dentro de lo previsto por el Art. 6º del Decreto 186/96 de 16 de mayo de
1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes.

Dirección:

* Asesorar en las demandas de nulidad y contiendas de competencias entre
órganos del Estado, fundadas en la legislación, presentadas ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Asesoría Técnica:

* Colaborar con la Dirección en las funciones de asesoramiento técnico.

Departamento Administrativo:

* Gerenciar los recursos materiales, financieros y humanos de la unidad
ejecutora.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

- Asesoría Técnica: cargo o contrato de función pública, según
corresponda.

- Dirección del Departamento de Administración: cargo o contrato de
función pública, según corresponda.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 24 puestos de trabajo, que involucra a 12 funcionarios
técnicos y 12 de apoyo. Existe un puesto de trabajo ya identificado como
excendentario que responde a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y que se indica en nómina adjunta.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excendentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los perfiles necesarios.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido 
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura 
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, a la equiparación
salarial tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones
existentes; a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para
cumplir con sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con
terceros y redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios
por desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de unidad ejecutora, declarando
excedentarios los restantes.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".


NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)

Artículo 724.

CANTIDAD    ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION    SERIE
  1             E         07      Oficial I   Tipógrafo

 
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