Fecha de Publicación: 09/02/1998
Página: 724-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 12/02/1998, 27/05/1998.
Decreto 24/998

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura 
organizativa del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
que estará integrado por las Unidades Ejecutoras que se determinan.
(245*R)

    MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
     MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 28 de enero de 1998

    VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

    RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

                II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y
de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de
estructuras organizativas;

                III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso
07 "Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca", ha presentado para su
consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el
proyecto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades
Ejecutoras 001 - Dirección General de Secretaría, 002 - Instituto Nacional
de Pesca, 003 - Dirección General de Recursos Naturales Renovables, 004 -
Dirección Suelos y Aguas, 005 - Dirección Forestal, 006 - Dirección
General de Servicios Agrícolas, 007 - Dirección de Protección Agrícola,
008 - Dirección de Granos, 009 - Dirección General de Servicios Ganaderos,
010 - Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino", 011 -
Dirección de Sanidad Animal, 012 - Dirección de Industria Animal, 013 -
Dirección de Contralor de Semovientes, 014 - Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario, 015 - Junta Nacional de la Granja, 016 - Comisión Honoraria
del Plan Citrícola;

                IV) que el artículo 241 de la Ley Nº 16.736, creó la
Institución "Plan Agropecuario" como persona jurídica de derecho público
no estatal que, por el artículo 258, se considera sucesora a todos los
efectos jurídicos de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, Unidad
Ejecutora 014.

                V) que el artículo 288 de la Ley Nº 16.736 sustituyó al
artículo 277 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 estableciendo
competencias a la Comisión Técnica Ejecutora del Plan de Silos.

                VI) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 faculta a
efectuar modificaciones a las estructuras escalafonarias de los puestos de
trabajo siempre que no impliquen un incremento en el total de las
asignaciones presupuestarias ni en sus dotaciones de personal.

                VII) que por el artículo 307 de la Ley Nº 13.737 de 9 de
enero de 1969 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca está
facultado a redistribuir sus funcionarios entre las Unidades Ejecutoras
que lo integran.

                VIII) que el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997
reglamentó la utilización de las economías resultantes de la reformulación
de las estructuras organizativas efectuada en el marco de la Ley Nº 16.736
así como la reasignación presupuestaria de los créditos.

    CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

                  II) que a los efectos señalados, en la tarea de
reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos,
procurando adaptar la modalidad tradicional de la Administración hacia una
más gerencial centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin
último es la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

                  III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar
en cada proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base
en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos
sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la
organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la
previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con
un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

                  IV) que la modalidad gerencial a que se tiende
privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la
política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades
gerenciales del sector público a través de la alta especialización;

                  V) que el proyecto presentado por el Inciso 07
"Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca" para sus Unidades Ejecutoras
que define las nuevas estructuras de puestos de trabajo, ha sido analizado
por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el que ha entendido
que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las
adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los
cometidos sustantivos asignados al referido Inciso, en cuanto recoge los
criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

                  VI) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
definió nuevas estructuras de cargos y contratos de función pública a
nivel de Unidad Ejecutora, que se ajustan a lo dispuesto por el inciso 3º
del artículo 713 de la Ley Nº 16.736;

                  VII) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
presentó el detalle con especificación de destino de las economías
generadas como consecuencia de la ejecución del proyecto, el que se ajusta
a lo dispuesto por el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997;

                  VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo
proceda a la aprobación del proyecto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora de que se trata;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
que estará integrado por las siguientes Unidades Ejecutoras: 001 -
Dirección General de Secretaría, 002 - Instituto Nacional de Pesca, 003 -
Dirección General de Recursos Naturales Renovables, 004 - Dirección
General de Servicios Agrícolas, 005 - Dirección General de Servicios
Ganaderos, 006 - Junta Nacional de la Granja y 007 - Comisión Honoraria
del Plan Citrícola, que consta de 63 fs., el que se considera parte
integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada
al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996.
   La asignación de bienes y créditos presupuestales que las disposiciones
vigentes prevén respecto a las Unidades Ejecutoras que se fusionan, se
reputarán hechas a la Unidad Ejecutora resultante del referido proyecto.


Recibido por D. O. el 30 de enero de 1998
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