Fecha de Publicación: 09/02/1998
Página: 724-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 12/02/1998, 27/05/1998.

Artículo 4

La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos
presupuestarios del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
necesarios para la implantación de la presente reformulación organizativa,
de acuerdo al marco legal y reglamentario vigente. En lo que refiere a las
economías por declaraciones de excedencia al amparo del artículo 727 de la
Ley Nº 16.736, considerará exclusivamente las provenientes de los puestos
de trabajo que fueran aprobados por dicha Contaduría General de la Nación.
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