Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Inciso 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
CAPITULO I: Objetivos Estratégicos
Al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca le compete contribuir al
desarrollo permanente de los sectores agropecuario, agroindustrial y
pesquero, promoviendo su inserción en los mercados externos tanto
regionales como extraregionales, basado en el manejo y uso sostenible de
los recursos naturales.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos sustantivos
* Formular políticas públicas con respecto a los sectores agropecuario,
agroindustrial y pesquero y de manejo, conservación y desarrollo de los
recursos naturales renovables y monitorear el desarrollo de aquéllas
que se hubieran aprobado.
* Promover el desarrollo, la diversificación e incremento de la
productividad de los sectores agropecuario y pesquero e industrias
conexas, tanto a nivel nacional como internacional y el crecimiento de
sus exportaciones.
* Mantener información estadística actualizada acerca de la evolución del
comportamiento de los agentes integrantes de los sectores comprendidos
en el ámbito de su competencia.
* Propiciar líneas de acción a fin de optimizar el interrelacionamiento
del Ministerio con organismos nacionales, regionales y con otros del
ámbito internacional, de interés para los sectores agropecuario,
agroindustrial y pesquero y para el área de los recursos naturales.
* Coordinar la actuación del Ministerio con organismos nacionales e
internacionales de cooperación y gestionar la obtención de recursos
necesarios para sus servicios y para atender demandas de los distintos
sectores.
* Promover la transferencia y difusión de la tecnología agropecuaria,
agroindustrial y pesquera a los respectivos sectores, así como la
referida al uso y manejo sostenible de los recursos naturales
renovables.
* Conservar los recursos naturales renovables, incluyendo los pesqueros,
contribuir a la conservación y desarrollo de la diversidad biológica y
propiciar su racional aprovechamiento industrial y comercial.
* Controlar la sanidad animal y vegetal y la condición
higiénico-sanitaria de los productos agropecuarios.
* Controlar las condiciones de comercialización, composición y destino de
los insumos agropecuarios.
* Fomentar que las cadenas agroalimentarias se ajusten a los
requerimientos de los mercados y garantizar la genuinidad, sanidad e
higiene de los alimentos.
* Potenciar la competitividad y comercialización de los productos de los
sectores agroindustrial, agropecuario y pesquero, optimizando su
inserción en el MERCOSUR y en otros mercados internacionales.
* Promover el desarrollo y la calidad de la producción granjera y
citrícola.
* Ejecutar actividades esenciales para el Estado y las de interés
nacional, que refieran a los sectores agropecuario, agroindustrial y
pesquero, que se enmarquen en las políticas de Gobierno y que por
distintos motivos, no desempeñe el sector privado.
* Procurar una adecuada armonización de las políticas ministeriales con
las fijadas por las personas jurídicas de derecho público no estatal y
con los organismos en los cuales el Ministerio tiene representación y
efectuar un seguimiento de resultados, mandatando la actuación de sus
delegados.
* Considerar la conveniencia y legalidad de la gestión y actos del
Instituto Nacional de Colonización, oficiando de nexo con el Poder
Ejecutivo.
2. Cometidos de apoyo
* Administrar los recursos humanos, materiales y financieros, necesarios
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos.
* Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias propias de su
competencia.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se integra con las
siguientes unidades ejecutoras:
001 - Dirección General de Secretaría
002 - Instituto Nacional de Pesca
003 - Dirección General de Recursos Naturales Renovables
004 - Dirección General de Servicios Agrícolas
005 - Dirección General de Servicios Ganaderos
006 - Junta Nacional de la Granja
007 - Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola
2. Descripción de las funciones asignadas a las unidades directamente
dependientes
Asesoría: Oficina de Planificación y Política Agropecuaria (O.P.Y.P.A.)
* Asesorar a la jerarquía ministerial en la formulación de políticas
públicas para los sectores agropecuario, agroindustrial y pesquero y en
las políticas de manejo, conservación y desarrollo de los recursos
naturales renovables, así como en la implantación de las políticas que
se adopten.
* Asistir en la adopción de medidas y correctivos coyunturales, que
permitan evitar daños a los distintos sectores involucrados.
Asesoría: Estadísticas Agropecuarias
* Relevar información de los sectores agropecuario y agroindustrial en
forma eficaz y eficiente.
* Analizar la información relevada, así como la proveniente de otros
sectores de la economía nacional e internacional, con la finalidad de
constituirse en insumo básico para la formulación de políticas con
adecuada base teórica y empírica.
* Difundir entre los sectores interesados y el público en general, la
información elaborada.
Asesoría: Unidad Asuntos Internacionales
* Asesorar en materia de relaciones internacionales vinculadas a los
sectores agropecuario, agroindustrial, pesquero y al área de los
recursos naturales renovables y la diversidad biológica.
* Evaluar y proponer líneas de acción para el interrelacionamiento del
Ministerio con los comités especializados de la Organización Mundial de
Comercio, la Organización Internacional de Epizootias, la Secretaría de
la Convención Sanitaria de Roma, el Codex Alimentarius y con otros de
interés para los sectores agropecuario, agroindustrial y pesquero,
tanto a nivel regional como internacional.
* Intervenir en la integración del país en el MERCOSUR, en el Area de
Libre Comercio de las Américas, en la de Cooperación Económica y
Comercial con la Unión Europea, y en aquellas afines al ámbito de
competencia ministerial y realizar las gestiones pertinentes.
* Efectuar la coordinación con otras Secretarías de Estado,
organizaciones públicas y privadas nacionales para ejecutar acciones en
el ámbito internacional, dentro del marco de su competencia.
Asesoría: Unidad de Proyectos de Cooperación Técnica
* Coordinar la actuación del Ministerio con organismos de cooperación
nacionales o internacionales.
* Asesorar en todo lo concerniente a la aprobación de programas de
cooperación.
* Efectuar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución de los
proyectos y programas de cooperación.
* Detectar las fuentes potenciales de recursos de cooperación y gestionar
su obtención para atender sus servicios y las demandas de los sectores
comprendidos en el ámbito de competencia ministerial.
CAPITULO IV: Reasignación de economías de la Ley Nº 16.736 y de los
créditos presupuestales para Reestructuras
Las economías totales de la Reforma a valores del 1º de setiembre de 1996
ascienden a $ 1.337.795,96 mensuales, provenientes de la declaración de
279 cargos y funciones contratadas excedentes, de las economías de la
transformación de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario en persona
jurídica de derecho público no estatal y la eliminación de 250 vacantes.
El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), en aplicación del
Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, previa verificación por la
Contaduría General de la Nación de la procedencia de las excedencias,
aprobó la reasignación de las mismas hasta un monto de $ 917.726,96
mensuales a valores del 1º de setiembre de 1996, en los destinos que se
detallan a continuación. El reconocimiento de las economías a reasignar y
su habilitación como crédito permanente deberá ajustarse al proceso
previsto en el decreto antes mencionado.
Reasignación Economías Ley Nº 16.736
1.- Sistema de Alta Gerencia y Fortalecimiento de la capacidad
del Inciso en el cumplimiento de cometidos sustanciales 262.225,31
2.- Partida de especialización de servicios veterinarios 223.510,67
3.- Incremento 10% Técnicos y administrativos (Esc. A, B, R y
C) 38.714,64
4.- Igualación de la compensación de Técnicos Montevideo con
Interior 241.131,91
5.- Equiparación de la Partida de Alta Especialización a INAPE,
Recursos Naturales Renovables, Servicios Agrícolas al
DILAVE. 62.235,35
6.- Incremento 10% Técnico (Esc. A, B y R) 89.909,08
Total 917.726,96
Valores mensuales vigentes al 1/9/96
Rénglon 084301 - Retribuciones Previstas para Reestructuras 3.999.200,00
Rubro 0 Rubro 1 Total
Tranferencia
Presupuestados 2.691.865,28 551.832,38 3.243.697,66
Tranferencia
Contratados 493.204,79 101.106,98 594.311,77 3.838.009,43
Valores anuales vigentes al 1/9/96
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
Inciso 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría
CAPITULO I: Objetivos Estratégicos
La Dirección General de Secretaría es responsable de brindar el apoyo
necesario para la toma de decisiones por parte del Ministro y del
planeamiento estratégico y del control de gestión requerido para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos.
Supervisa las acciones relacionadas con la administración de los recursos
materiales, humanos y financieros, a fin de un eficiente y eficaz
gerenciamiento, orientado a optimizar la prestación de los servicios al
usuario.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos
* Administrar los recursos humanos y potenciar su desarrollo para una
eficiente y eficaz gestión, coadyuvando al cambio de cultura
organizacional.
* Administrar los recursos materiales y financieros de la Unidad
Ejecutora.
* Impulsar la reingeniería de procesos y la implantación de sistemas
computacionales con tecnología de última generación, manteniendo la
infraestructura que permita obtener información fehaciente en tiempo
real, para la adecuada toma de decisiones en materia de administración
documental y de recursos humanos, planificación y control de la
gestión.
* Brindar asesoramiento jurídico para el funcionamiento ministerial.
* Determinar, aplicar y ejecutar las sanciones por contravención a la
normativa que regula los sectores agropecuario, agroindustrial y
pesquero y el correspondiente a la conservación de recursos naturales
renovables.
* Servir de nexo entre las Direcciones de las unidades ejecutoras
responsables de los cometidos sustantivos y el jerarca del Inciso, con
la finalidad de coordinar la utilización de los recursos materiales,
humanos y financieros.
2. Cometidos de apoyo a los sustantivos con actividad prestacional fuera
del ámbito de la Administración Central
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos y de vehículos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Brindar servicios de mensajería, telefonía y portería.
* Brindar servicio de cafetería.
* Transportar valores.
* Realizar otros servicios.
3. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito del Inciso
* Realizar las certificaciones médicas.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
La Dirección General de Secretaría es una unidad ejecutora del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Su estructura organizacional se refleja en la "Organización Para el
Cumplimiento de Cometidos" adjunta.
2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección General y a las
unidades directamente dependientes
Dirección General
* Asistir al Ministro en aspectos relativos a la organización
administrativa y al funcionamiento del Ministerio.
* Administrar la ejecución de los cometidos de apoyo y gerenciar los
recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo a las políticas
establecidas a fin de facilitar la gestión y la toma de decisiones de
la jerarquía ministerial.
Asesoría: Planeamiento Estratégico, Organizacional y Control de Gestión
* Efectuar la programación de recursos y gastos de funcionamiento e
inversión a ser propuestos para su inclusión en los proyectos de Ley de
Presupuesto, así como en las modificaciones presupuestarias a
incorporar en leyes de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal.
* Programar la ejecución del presupuesto quinquenal para ser ejecutado
por parte de las distintas Unidades Ejecutoras y evaluar los resultados
alcanzados, proponiendo los ajustes y mejoras pertinentes.
* Realizar estudios a efectos de adecuar estructuras organizativas a los
cometidos ministeriales y efectuar los aportes consecuentes de su
especialidad para el logro de la visión proyectada.
* Analizar procesos para su reingeniería, apoyar su implantación,
efectuar el seguimiento e indicar los desvíos y su corrección.
* Verificar que la gestión de los distintos servicios del Ministerio se
adecue a la programación presupuestal y a los objetivos y metas
programados.
Asesoría: Sistemas Informáticos
* Asesorar en cuanto a la política informática más adecuada al apoyo de
los cometidos ministeriales y velar por el cumplimiento de los planes
aprobados.
* Brindar asesoramiento en materia de recursos informáticos a efectos de
la provisión del soporte físico y lógico, que permita potenciar el
desarrollo de sistemas requeridos por la Administración y para
fortalecer la toma de decisiones en todos los niveles: estratégico,
táctico y operativo.
* Administrar y propiciar el desarrollo, la implantación y el
mantenimiento de los sistemas de información y de comunicaciones
intraministeriales, orientados a la sustitución de métodos operativos y
medios físicos tradicionales.
Asesoría
* Asesorar en temática multidisciplinaria y específica que así se
determine según las necesidades ministeriales.
* Difundir los logros vinculados con los cometidos sustantivos del Inciso
a través de medios físicos y electrónicos y propiciar la presencia del
Ministerio en exposiciones o eventos similares.
* Asistir a la jerarquía ministerial en acciones de relacionamiento
público.
División Contabilidad y Finanzas
* Efectuar la registración contable y proporcionar los datos fuente para
el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), como
responsable frente al Contador Central de la Contaduría de la Nación.
* Ejecutar las diversas etapas comprendidas en la administración
presupuestal, conforme a normativa vigente.
* Formular en coordinación con la Tesorería General de la Nación el
Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado a nivel de Unidad
Ejecutora, a efectos de la fijación de topes financieros para gastos y
administrar su ejecución.
* Mantener información actualizada sobre la ejecución del P.A.C. para la
oportuna solicitud de ajustes que pudieran corresponder y para el
control de la gestión financiera por parte del Contador Central de la
Contaduría General de la Nación.
* Ejecutar los procesos inherentes al sistema de pago de obligaciones y
de retenciones legales.
* Instrumentar y ejecutar el proceso de ingreso de recursos de toda
naturaleza.
* Mantener información actualizada relativa a bienes de activo fijo.
* Instrumentar medidas requeridas para la seguridad de fondos y valores a
su cargo.
División Recursos Humanos
* Programar las acciones requeridas para el desarrollo de la capacidad de
los funcionarios del Ministerio, propiciando el cambio cultural frente
a los desafíos tecnológicos.
* Ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones de asistencia y
permanencia.
* Mantener información actualizada a nivel de cada funcionario respecto a
su asistencia, permanencia, situación personal, funcional, y la
pertinente a efectos jubilatorios.
* Planificar, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con
reclutamiento, selección, calificación, adiestramiento, evaluación de
desempeño y promoción de los funcionarios del Ministerio, así como su
adecuada asignación y reasignación conforme a requisitos de puestos de
trabajo y requerimientos organizacionales.
* Ejercer la superintendencia en todo lo que refiere a seguridad laboral
de los funcionarios del Ministerio.
División Servicios Jurídicos
* Asesorar en materia jurídica y notarial.
* Determinar, aplicar y ejecutar las sanciones por contravención a las
normas legales que regulan los sectores agropecuario, agroindustrial,
pesquero y de la conservación de recursos naturales renovables.
* Ejercer los controles de legalidad de las cooperativas agrarias.
* Patrocinar al Ministerio en todos los asuntos jurisdiccionales, sea
como actor, demandado o tercerista.
* Redactar actos y contratos.
División Administración General
* Administrar los recursos materiales.
* Relevar los requerimientos en materia de adquisición de bienes y
contratación de servicios necesarios para el Inciso, ejecutar los
respectivos procesos de adquisición y realizar estudios evaluatorios.
* Desarrollar un sistema de compras, suministros y administración de
activos, optimizando la utilización de los recursos mediante una eficaz
y eficiente gestión e instrumentar y ejecutar su cumplimiento.
* Coordinar la ejecución de los cometidos de apoyo desarrollados en las
Oficinas departamentales y locales del Interior del país.
* Tramitar los asuntos del Ministerio y administrar el uso de las
distintas formas documentales.
* Controlar el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de
la locomoción oficial.
* Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
relativas a la administración documental.
* Proyectar y transcribir resoluciones y acuerdos.
* Brindar la infraestructura operativa requerida por la Secretaría de
Estado para cumplir con la normativa que regula aspectos formales de
los proyectos que se presentan a aprobación del Poder Ejecutivo.
* Mantener información actualizada de los actos administrativos aprobados
y canalizarlos a los órganos competentes.
3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos y de vehículos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Brindar servicios de mensajería, telefonía y portería.
* Brindar servicio de cafetería.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
está a cargo de la División Administración General.
* Transportar valores.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
está a cargo de la División Contabilidad y Finanzas.
* Realizar otros servicios.
Se prevé realizar un análisis de costo-beneficio, a efectos de definir
otras actividades pasibles de ser contratadas en forma total o parcial con
terceros.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la respectiva unidad responsable de su ejecución.
* Realizar las certificaciones médicas.
Esta actividad la realiza el Ministerio de Salud Pública. El control de su
cumplimiento está a cargo de la División Recursos Humanos.
CAPITULO IV: Estructura de Puestos de Trabajo
1. Asesorías directamente dependientes de la jerarquía ministerial.
Asesoría: Estadísticas Agropecuarias - Una función de Alta
Especialización.
Asesoría: Unidad Asuntos Internacionales - Tres funciones de Alta
Especialización.
Asesoría: Oficina de Programación y Política Pesquera y Agropecuaria
- Un cargo de particular confianza (al vacar función de Alta
Especialización - artículo 7º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de
1992).
- Dos funciones de Alta Especialización.
Asesoría: Unidad de Proyectos de Cooperación Técnica - cargo o función
contratada según corresponda.
2. Naturaleza del vínculo funcional de las unidades organizacionales que
se indican:
Asesoría - Una función de Alta Especialización para el área de
asesoramiento específico.
Asesoría: Sistemas Informáticos - cargo presupuestado.
Asesoría: Planeamiento Estratégico, Organizacional y Control de Gestión -
Una función de Alta Especialización.
División Administración General - una función de Alta Especialización.
Divisiones: Contabilidad y Finanzas, Servicios Jurídicos y Recursos
Humanos - cargo presupuestado.
Se prevé además la creación de hasta dos funciones de Alta Especialización
en áreas de asesoría, condicionadas a la generación de las economías
resultantes de la reformulación organizativa.
Las funciones de Alta Especialización requieren que quienes las desempeñen
en las asesorías definidas, posean formación de nivel terciario con
probado conocimiento específico en el área objeto de asesoramiento y en la
División Administración General, formación de nivel terciario o
equivalente que pondere especialmente la capacidad en gerenciamiento de
unidades similares.
3. Cantidad de puestos de trabajo
La reformulación organizativa se efectúa a partir de una estructura con
693 puestos de trabajo.
Los puestos de trabajos ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta y totalizan 202.
Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.
CAPITULO V: Plan de Implantación
1. Contratación con terceros de otros servicios
Segundo semestre de 1997 - Iniciación de estudios de viabilidad basados en
las normas legales existentes y en un análisis de costo-beneficio de
servicios pasibles de ser contratados total o parcialmente con terceros, a
efectos de su posterior puesta en funcionamiento.
2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y designación
de sus titulares
Primera etapa: Aprobación de la presente reformulación de la reestructura
organizativa y de la definición de la nueva estructura de puestos de
trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón,
grado, denominación, serie y retribución, así como la asignación de los
puestos de trabajo a los funcionarios contratados y presupuestados,
respetando la naturaleza de su vínculo funcional y sin que exista lesión
de derechos.
Segunda etapa: hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - aprobación del manual descriptivo de
puestos de trabajo de acuerdo a la estructura aprobada.
Tercera etapa: hasta 30 días a partir de aprobado el manual descriptivo
de puestos de trabajo - llamado a los funcionarios de la Unidad Ejecutora
para la provisión por concurso de los cargos y funciones contratadas
vacantes.
Cuarta etapa: hasta un año después de cumplido el plazo establecido por el
artículo 730 de la Ley Nº 16736 - realización de los procesos requeridos
para la contratación de los titulares de funciones de Alta Especialización
de acuerdo con el Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996.
A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos de la Dirección General de Secretaría declarando
excedentarios los restantes.
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir iniquidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal.
Los premios por desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con
cargo a los fondos referidos en el artículo 261 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
Inciso 07: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría
NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)
Artículo 32
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 12 Asesor IV Bibliotecología
4 C 08 Administrativo I Administrativo
1 C 07 Administrativo II Administrativo
1 C 06 Administrativo III Administrativo
1 F 06 Auxiliar I Servicios
1 R 10 Asesor V Operación
9
Artículo 723
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 15 Coordinador I Agronomía
1 A 14 Sub-Jefe de Departamento Medicina
1 A 14 Sub-Jefe de Departamento Agronomía
1 A 14 Asesor II Agronomía
1 A 13 Jefe de Sección Derecho
1 A 12 Asesor IV Abogacía
1 A 12 Asesor IV Estadísticas
1 A 12 Asesor IV Economía Agraria
1 A 12 Asesor IV Abogacía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 B 10 Técnico V Agronomía
1 B 10 Técnico V Medicina
1 B 10 Técnico V Administración
1 B 10 Técnico V Administración
1 C 12 Jefe de Departamento Administrativo
1 C 12 Jefe de Departamento Administrativo
1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
1 C 9 Sub-Jefe de Sección Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 3 Administrativo VI Administrativo
1 C 3 Administrativo VI Administrativo
1 D 11 Sub-Jefe de Departamento Estadísticas
1 D 8 Especialista VI Desp. Aduanero
1 E 5 Oficial III Oficios
1 E 5 Oficial III Oficios
1 F 6 Auxiliar I Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 R 12 Asesor IV Análisis y Progr.
1 R 12 Asesor IV Análisis y Progr.
1 R 10 Asesor VI Operación
1 R 10 Asesor VI Operación
53
Artículo 724
1 B 10 Técnico V Agronomía
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
1 C 14 Director de División Administrativo
1 D 8 Especialista VI Agronomía
1 D 9 Sub-Jefe de Sección Desp. Aduanero
1 E 5 Oficial III Oficios
1 E 6 Oficial II Carpintería
1 E 7 Oficial I Oficios
1 E 8 Capataz II Oficios
1 E 12 Jefe de Departamento Oficios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 6 Auxiliar I Servicios
1 R 10 Asesor VI Operación
31
Artículo 727
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 12 Asesor IV Economía Agraria
1 A 12 Asesor IV Derecho
1 A 12 Asesor IV Escribanía
1 A 12 Asesor IV C.Econ. (Adm.)
1 A 12 Asesor IV Escribanía
1 A 12 Asesor IV C.Econ. (Adm.)
1 A 12 Asesor IV C.Econ. (Adm.)
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 10 Asesor VI Agronomía
1 A 10 Asesor VI Agronomía
1 A 10 Asesor VI Agronomía
1 B 10 Técnico V Administración
1 B 10 Técnico V Administración
1 B 10 Técnico V Administración
1 B 10 Técnico V Administración
1 B 10 Técnico V Archivología
1 B 10 Técnico V Administración
1 B 10 Técnico V Administración
1 C 12 Director de División Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 D 7 Especialista VII Microfilmación
1 E 8 Capataz II Mecánica
1 E 8 Capataz II Oficios
1 E 6 Oficial II Carpintería
1 E 6 Oficial II Chofer
1 E 6 Oficial II Oficios
1 F 8 Jefe de Departamento Servicios
1 F 6 Auxiliar I Servicios
1 F 6 Auxiliar I Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 R 11 Asesor V Análisis y Progr.
1 R 10 Asesor VI Operación
1 R 10 Asesor VI Operación
109
Inciso 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 002 - Instituto Nacional de Pesca
CAPITULO I: Objetivos Estratégicos
El Instituto Nacional de Pesca es responsable de promover la utilización
sostenida de los recursos pesqueros, mediante una pesca responsable y un
procesamiento en tierra que satisfaga las normas higiénico sanitarias y de
calidad, a fin de lograr el máximo provecho posible de los recursos
ictícolas disponibles, preservarlos para el largo plazo y mantener así la
armonía del medio ambiente marino.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos sustantivos
* Orientar, asesorar, fomentar, administrar y controlar en todos sus
aspectos la actividad pesquera nacional y de las industrias derivadas,
impulsando su desarrollo.
* Propiciar la explotación más eficiente de las especies tradicionales,
minimizando sus descartes, así como la diversificación de las capturas
y el desarrollo de nuevos productos, controlando la preservación de los
recursos acuáticos.
* Proporcionar una adecuada asistencia técnica a la acuicultura, para el
tratamiento de mamíferos marinos, a las pesquerías en pequeña escala y
a los demás integrantes del sector pesquero.
* Realizar el control de calidad e higiénico - sanitario de los productos
de la pesca.
* Realizar permanente divulgación de los resultados de estudios e
investigaciones del medio acuático.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central
Cometidos de apoyo a los sustantivos
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Brindar servicios de comedor y cafetería.
* Realizar otros servicios.
3. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito del Inciso
* Realizar las certificaciones médicas
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
El Instituto Nacional de Pesca es una unidad ejecutora del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Su estructura organizacional se refleja en la "Organización Para el
Cumplimiento de Cometidos" adjunta.
2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes
Dirección General
* Definir objetivos generales y particulares con el fin de coadyuvar a la
formulación de políticas relativas al sector.
* Desarrollar los planes y programas requeridos para implantar las
políticas definidas gerenciando su ejecución.
Asesoría
* Asesorar en materia de acuerdos pesqueros, explotación de áreas comunes
de pesca y en temática vinculada con la actividad pesquera y con la
conservación de los recursos vivos acuáticos.
División Técnica
* Regular las acciones vinculadas con la preservación del medio acuático,
de sus recursos disponibles y los eventuales de la acuicultura,
controlando su cumplimiento.
* Propiciar la investigación con el fin de una adecuada toma de
decisiones para el tratamiento del medio acuático.
* Administrar la racional extracción de especies.
* Fomentar la industrialización y comercialización que atienda
condiciones higiénico-sanitarias y de calidad exigidas a nivel nacional
e internacional.
* Propiciar la investigación referente a la conservación y preservación
de recursos mamíferos marinos en las costas e islas del país,
ejerciendo los controles atribuidos por normas legales.
Departamento Operaciones
* Ejecutar las acciones que contribuyan a realizar las investigaciones de
mar necesarias para la adecuada preservación del medio acuático y sus
recursos.
Departamento Administración
* Coordinar los recursos materiales, humanos y financieros asignados.
* Realizar la administración documental específica.
3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
La definición de términos contractuales está a cargo de la División
Administración General de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" y el control de su cumplimiento es responsabilidad del
Departamento de Administración de esta Unidad Ejecutora.
* Realizar otros servicios.
Se prevé realizar un análisis de costo-beneficio, a efectos de definir
otras actividades pasibles de ser contratadas en forma total o parcial con
terceros.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la respectiva unidad responsable de su ejecución.
* Realizar las certificaciones médicas.
Esta actividad la realiza el Ministerio de Salud Pública. El control de su
cumplimiento está a cargo de la División Recursos Humanos de la Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".
CAPITULO IV: Estructura de Puestos de Trabajo
1. Funciones de Alta Especialización
Dirección General - Una función de Alta Especialización, como adjunto a la
Dirección de la Unidad Ejecutora, la cual está definida como cargo de
particular confianza.
División Técnica - Una función de Alta Especialización.
Departamento Operaciones - Una función de Alta Especialización.
Las funciones de Alta Especialización requieren que quienes las
desempeñen, posean formación de nivel terciario con probado conocimiento
específico demostrado a través de resultados concretos alcanzados en las
respectivas áreas.
2. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades
organizacionales que se indican
Asesoría - cargo o función contratada, según corresponda.
Departamento de Administración - cargo presupuestado.
3. Cantidad de puestos de trabajo
La reformulación organizativa se efectúa a partir de una estructura con
140 puestos de trabajo.
Los puestos de trabajos ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta y totalizan 25.
Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.
CAPITULO V: Plan de Implantación
1. Contratación con terceros de otros servicios
Segundo semestre de 1997 - Iniciación de estudios de viabilidad basados en
las normas legales existentes y en análisis de costo-beneficio de
servicios pasibles de ser contratados total o parcialmente con terceros, a
efectos de su posterior puesta en funcionamiento.
2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y designación
de sus titulares
Primera etapa: Aprobación de la presente reformulación de la reestructura
organizativa y de la definición de la nueva estructura de puestos de
trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón,
grado, denominación, serie y retribución, así como la asignación de los
puestos de trabajo a los funcionarios contratados y presupuestados,
respetando la naturaleza de su vínculo funcional y sin que exista lesión
de derechos.
Segunda etapa: hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - aprobación del manual descriptivo de
puestos de trabajo de acuerdo a la estructura aprobada.
Tercera etapa: hasta 30 días a partir de aprobado el manual descriptivo de
puestos de trabajo - llamado a los funcionarios de la Unidad Ejecutora
para la provisión por concurso de los cargos y funciones contratadas
vacantes.
Cuarta etapa: hasta un año después de cumplido el plazo establecido por el
artículo 730 de la Ley Nº 16736 - realización de los procesos requeridos
para la contratación de los titulares de funciones de Alta Especialización
de acuerdo con el Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996.
A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos del Instituto Nacional de Pesca, declarando
excedentarios los restantes.
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir iniquidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal.
Los premios por desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con
cargo a los fondos referidos en el artículo 261 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
Inciso 07: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 002 - Instituto Nacional de Pesca
NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)
Artículo 723
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 12 Asesor IV Biología Pesquera
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Biología Pesquera
1 A 12 Asesor IV Técn. de Productos
1 A 12 Asesor IV Técn. de Productos
1 A 12 Asesor IV Técn. de Productos
1 A 13 Jefe de Sección Biología Pesquera
1 A 13 Jefe de Sección Técn. de Productos
1 D 6 Especialista VIII Biología Pesquera
1 F 5 Auxiliar II Servicios
10
Artículo 724
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Denominación
1 A 15 Jefe de Departamento Economía Pesquera
1 B 12 Jefe de Sección Tecn. de Productos
1 D 5 Especialista IX Telefonista
1 D 8 Especialista VI Biología Pesquera
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
6
Artículo 727
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 12 Asesor IV Laboratorio
1 A 12 Asesor IV Téc. Prod. Pesq.
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 D 6 Especialista VIII Biol. Pesquera
1 F 6 Auxiliar I Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
9
Inciso 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 003 - Dirección General de Recursos Naturales Renovables
CAPITULO I: Objetivos Estratégicos
La Dirección General de Recursos Naturales Renovables es responsable de
promover el uso y manejo racional de los recursos naturales renovables,
con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del sector
agropecuario y coadyuvar a la conservación de la diversidad biológica.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos sustantivos
* Asesorar en la formulación de políticas sobre el uso y manejo de los
recursos naturales renovables.
* Controlar el cumplimiento del marco regulatorio de las actividades
relacionadas con los recursos naturales renovables.
* Apoyar y orientar el desarrollo forestal, la conservación y el manejo
sostenido del monte nativo.
* Promover y regular el uso y la conservación de los suelos y aguas
destinados a fines agropecuarios.
* Crear y administrar un sistema nacional de áreas naturales protegidas y
parques.
* Promover el aprovechamiento racional del recurso fauna silvestre y
controlar su uso y manejo.
* Fomentar el uso y manejo integrado y sostenible de los recursos
naturales, en función de cuencas hidrográficas.
* Desarrollar estratégias de conservación de la diversidad biológica.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central
Cometidos de apoyo a los sustantivos
* Realizar la limpieza.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Realizar otros servicios.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
La Dirección General de Recursos Naturales Renovables es una unidad
ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Su estructura organizacional se refleja en la "Organización Para el
Cumplimiento de Cometidos" adjunta.
Resulta de la fusión de las ex - unidades ejecutoras:
003 - Dirección General de Recursos Naturales Renovables
004 - Dirección de Suelos y Aguas
005 - Dirección Forestal
Las mencionadas reparticiones mantendrán la asignación de atribuciones
desconcentradas previstas en las disposiciones vigentes.
2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes
Dirección General
* Definir objetivos generales y particulares con el fin de coadyuvar a la
formulación de políticas relacionadas con la administración racional de
los recursos naturales renovables.
* Desarrollar los planes y programas requeridos para implantar las
políticas definidas gerenciando su ejecución.
División Forestal
* Impulsar el desarrollo del sector forestal, incorporando nuevas
plantaciones en las áreas de prioridad forestal con fines industriales
y de conservación.
* Generar y difundir técnicas de manejo silvicultural y de protección de
los bosques.
* Promover y controlar el uso y manejo sostenible del monte nativo.
División Suelos y Aguas
* Determinar y divulgar las normas técnicas relativas al manejo y
conservación de suelos y aguas y a la recuperación de tierras
erosionadas.
* Evaluar y controlar los proyectos de manejo y uso de suelos y aguas.
* Fijar la capacidad productiva de los padrones rurales expresada en
índices de productividad en base a los parámetros que se definan.
* Apoyar la producción agropecuaria a través de la orientación de la
fertilización de cultivos y pasturas, la idoneidad de los fertilizantes
e inoculantes vegetales y la calidad de las aguas de riego.
División Areas Protegidas y Fauna
* Planificar y desarrollar un sistema nacional de áreas protegidas.
* Administrar las áreas protegidas de propiedad estatal.
* Vigilar el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas
protegidas, sean públicas o privadas.
* Planificar e implementar una estrategia nacional de conservación del
recurso fauna, incluyendo planes específicos de protección de especies
amenazadas y sus hábitads.
* Promover y controlar formas de aprovechamiento racional de especies de
la fauna silvestre, tanto en el medio natural como en cautividad, y las
actividades industriales y comerciales derivadas.
* Regular y fiscalizar la introducción al país y la eventual liberación
al medio silvestre de ejemplares de especies de la fauna exótica.
* Fiscalizar y controlar el comercio interno y externo de especímenes de
la fauna silvestre, sus productos y subproductos, de acuerdo a las
normas nacionales vigentes y a los tratados internacionales en la
materia.
Departamento Administración
* Coordinar los recursos materiales, humanos y financieros asignados.
* Realizar la administración documental específica.
3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros
* Realizar la limpieza.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
La definición de términos contractuales está a cargo de la División
Administración General de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" y el control de su cumplimiento es responsabilidad del
Departamento de Administración de esa Unidad Ejecutora.
* Realizar otros servicios.
Se prevé realizar un análisis de costo-beneficio, a efectos de definir
otras actividades pasibles de ser contratadas en forma total o parcial con
terceros.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la respectiva unidad responsable de su ejecución.
* Realizar las certificaciones médicas.
Esta actividad la realiza el Ministerio de Salud Pública. El control de su
cumplimiento está a cargo de la División Recursos Humanos de la Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".
CAPITULO IV: Estructura de Puestos de Trabajo
1. Funciones de Alta Especialización
Dirección General - una función de Alta Especialización como adjunto de la
Dirección General, la cual está definida como cargo de particular
confianza.
División Areas Protegidas y Fauna - una función de Alta Especialización
como Director del Parque de Cabo Polonio.
Las funciones de Alta Especialización requieren que quienes las
desempeñen, posean formación de nivel terciario con probado conocimiento
específico demostrado a través de resultados concretos alcanzados en el
área objeto de asesoramiento.
2. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades
organizacionales que se indican:
Divisiones: Forestal, Suelos y Aguas y Areas Protegidas y Fauna - cargo
presupuestado.
Departamento Administración - cargo presupuestado.
La dirección de las restantes unidades organizativas directamente
dependientes de la Dirección, se define en puestos de trabajo con
naturaleza de cargo presupuestado.
3. Cantidad de puestos de trabajo
La reformulación organizativa se efectúa a partir de una estructura con
284 puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios totalizan 64 y
responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de
1996, según nómina adjunta.
Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.
CAPITULO V: Plan de Implantación
1. Contratación con terceros de otros servicios
Segundo semestre de 1997 - Iniciación de estudios de viabilidad basados en
las normas legales existentes y en análisis de costo-beneficio de
servicios pasibles de ser contratados total o parcialmente con terceros, a
efectos de su posterior puesta en funcionamiento.
2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y designación
de sus titulares
Primera etapa: Aprobación de la presente reformulación de la reestructura
organizativa y de la definición de la nueva estructura de puestos de
trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón,
grado, denominación, serie y retribución, así como la asignación de los
puestos de trabajo a los funcionarios contratados y presupuestados,
respetando la naturaleza de su vínculo funcional y sin que exista lesión
de derechos.
Segunda etapa: hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - aprobación del manual descriptivo de
puestos de trabajo de acuerdo a la estructura aprobada.
Tercera etapa: hasta 30 días a partir de aprobado el manual descriptivo de
puestos de trabajo - llamado a los funcionarios de la Unidad Ejecutora
para la provisión por concurso de los cargos y funciones contratadas
vacantes.
Cuarta etapa: hasta un año después de cumplido el plazo establecido por el
artículo 730 de la Ley Nº 16736 - realización de los procesos requeridos
para la contratación de los titulares de funciones de Alta Especialización
de acuerdo con el Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996.
A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables
declarando excedentarios los restantes.
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir iniquidades de remuneraciones existentes, a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal.
Los premios por desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con
cargo a los fondos referidos en el artículo 261 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
Inciso 07: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 003 - Dirección General de Recursos Naturales Renovables
NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº16.736)
Artículo 32
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 14 Sub-Jefe de Departamento Agronomía
1 C 05 Administrativo IV Administrativo
1 F 05 Auxiliar II Servicios
1 D 07 Especialista VII Agronomía
4
Artículo 723
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Denominación
1 A 12 Asesor IV Espec. Fauna
1 A 13 Jefe de Sección Agronomía
1 A 14 Sub-Jefe de Departamento Agronomía
1 A 14 Sub-Jefe de Departamento Agronomía
1 A 14 Sub-Jefe de Departamento Agronomía
1 A 15 Jefe de Departamento Agronomía
1 A 15 Jefe de Departamento Agronomía
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 D 5 Especialista IX Agronomía
1 D 8 Especialista VI Inspección
1 F 5 Auxiliar II Servicios
14
Artículo 724
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Denominación
1 A 15 Jefe de Departamento Agronomía
1 A 15 Jefe de Departamento Espec. Fauna
1 B 10 Técnico V Agronomía
1 B 10 Técnico V Agronomía
1 E 6 Oficial II Chofer
1 E 6 Oficial II Oficios
1 E 6 Oficial II Oficios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
12
Artículo 727
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 12 Asesor IV Espec. Fauna
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 B 11 Técnico IV Agronomía
1 B 10 Técnico V Agronomía
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 D 8 Especialista VI Agronomía
1 D 8 Especialista VI Laboratorio
1 D 6 Especialista VIII Agronomía
1 D 6 Especialista VIII Agronomía
1 D 6 Especialista VIII Agronomía
1 E 5 Oficial III Oficios
1 E 5 Oficial III Oficios
1 E 5 Oficial III Oficios
1 F 7 Sub-Jefe de Dpto. Oficios
1 F 6 Auxiliar I Servicios
1 F 6 Auxiliar I Servicios
1 F 6 Auxiliar I Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
34
Inciso 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 004 - Dirección General de Servicios Agrícolas
CAPITULO I: Objetivos Estratégicos
La Dirección General de Servicios Agrícolas es responsable de organizar y
desarrollar la protección de la sanidad y calidad vegetal, la calidad de
los alimentos vegetales y de insumos agrícolas, generando los instrumentos
normativos y operacionales que permitan a los agentes económicos
desarrollar sus actividades en condiciones de transparencia y equidad,
mejorando la productividad, calidad y competitividad de la producción
agrícola y agroindustrial, y contribuyendo a proteger la salud pública, el
ambiente, el agrosistema y el interés de los consumidores.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos sustantivos
* Formular y asesorar en propuestas de políticas y proyectos normativos
relativas a: sanidad y calidad vegetal, insumos agrícolas; alimentos
para animales; higiene, sanidad y calidad de alimentos vegetales;
almacenamiento de granos.
* Elaborar normas técnicas en los aspectos fitosanitarios, calidad de
productos vegetales e insumos agrícolas; residuos de plaguicidas y
alimentos para animales; adoptando y proponiendo aquellas que emerjan
de los compromisos internacionales en las distintas áreas.
* Verificar y certificar el cumplimiento de las normas nacionales e
internacionales a las cuales adhiere Uruguay, para el comercio de
vegetales, productos vegetales e insumos agrícolas y residuos de
plaguicidas.
* Desarrollar, administrar y supervisar el sistema de protección y
vigilancia fitosanitaria nacional.
* Desarrollar, administrar y supervisar los sistemas de registro y
control de calidad de productos fitosanitarios (agroquímicos) y aptitud
nutricional de alimentos para animales.
* Desarrollar, administrar y supervisar los sistemas de control
higiénico-sanitarios y de calidad esencial de alimentos vegetales en la
cadena agroindustrial.
* Supervisar la regulación de la administración de la estructura de
almacenaje y terminales portuarias de granos que integran el patrimonio
estatal.
* Elaborar proyectos normativos para la acreditación de empresas de
control delegado y otras formas de ejecución por terceros de las
actividades bajo su competencia, efectuando los correspondientes
controles para su cumplimiento.
* Participar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Internacionales,
en la representación nacional en foros internacionales en las áreas de
su competencia.
* Intervenir en el proceso de control y habilitación de importación
temporaria de maquinaria y equipos agrícolas en zonas de frontera.
* Intervenir en el proceso de control y expedición de constancias para
exoneraciones impositivas a l importación de maquinarias, equipos,
repuestos e insumos de uso agrícola determinadas por el Poder
Ejecutivo.
* Supervisar los controles zoo y fitosanitarias en frontera,
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Ganaderos.
* Asegurar la transparencia manteniendo actualizados los sistemas de
información a las organizaciones formales y administrados sobre las
normas y regulaciones en las áreas de su competencia.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central
* Efectuar el mantenimiento y la reparación de la flota automotriz.
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Brindar servicios de comedor y cafetería.
* Realizar las certificaciones médicas.
* Realizar otros servicios.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
La Dirección General de Servicios Agrícolas es una unidad ejecutora del
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
Su estructura organizacional se refleja en la "Organización Para el
Cumplimiento de Cometidos" adjunta, en la cual, además, se explicitan las
actividades contratadas con terceros total o parcialmente.
Resulta de la fusión de las ex - unidades ejecutoras:
006 - Dirección General de Servicios Agrícolas
007 - Dirección de Protección Agrícola
008 - Dirección de Granos
Las mencionadas reparticiones mantendrán la asignación de atribuciones
desconcentradas previstas en las disposiciones vigentes.
Dirección General
* Proponer los marcos de políticas necesarias para alcanzar los objetivos
estratégicos.s
* Aprobar los Programas Quinquenales y Planes Operativos Anuales de las
divisiones a su cargo y administrar los recursos mediante el contralor
de gastos e inversiones, con el fin de implantar las políticas
relacionadas con servicios agrícolas.
* Otorgar los registros (productos fitosanitarios, alimentos para
animales, empresas de control delegado) y habilitaciones (empresas
elaboradoras de alimentos para animales) en las áreas de su
competencia.
* Certificar el cumplimiento de las reglamentaciones nacionales que la
involucran en los procesos de admisión temporaria y exoneraciones
impositivas a la importación de maquinaria, equipamiento, repuestos e
insumos de uso agrícola.
Comisión Interministerial del Plan Nacional de Silos
Funciona en la órbita de esta Unidad Ejecutora y se integra con delegados
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
* Asesorar al Poder Ejecutivo a través de las respectivas jerarquías
ministeriales, en políticas de almacenaje y acondicionamiento de granos
a nivel nacional y regional.
* Administrar la red de plantas de almacenaje y ex-graneros oficiales
propiedad del Ministerio, en forma directa o a través de regímenes de
concesión.
* Concretar la ejecución de las obras previstas por el Plan Nacional de
Silos.
* Prestar los servicios de almacenaje, secado y procesamiento de granos,
operaciones de carga y descarga de embarcaciones de transporte de
granos en las instalaciones y equipos por ella administrados.
* Controlar la correcta ejecución de los contratos de concesión de la red
de plantas del Ministerio, operadas por terceros incluyendo la
auditoría de la gestión, la operación de la planta, la verificación de
la corrección de los montos a pagar y la recaudación de los mismos.
* Programar, asesorar y supervisar la ejecución de las tareas de
mantenimiento en la red de almacenaje.
* Formular y desarrollar programas de capacitación en el área de
almacenaje, conservación y procesamiento de granos.
Asesoría Técnica
* Asesorar a la Dirección General en áreas de su competencia y ejecutar
las acciones que le sean encomendadas.
* Coordinar el desarrollo tecnológico y sistemas técnicos de
informatización y comunicación de la Unidad Ejecutora.
* Mantener actualizado el sistema de documentación y sistematización en
soporte informático para la generación y transferencia de información
que se elabore en la unidad ejecutora.
* Fortalecer la capacidad de análisis y evaluación técnica de informes y
proyectos puestos a consideración de la Dirección General.
* Coordinar y auditar el desarrollo y ejecución de los proyectos,
sistemas y programas técnicos, proponiendo los correctivos necesarios
para su perfeccionamiento.
* Asesorar en lo concerniente a la elaboración y/o aprobación de
proyectos y programas de cooperación.
* Evaluar, coordinar y recomendar la aprobación de normas técnicas y
legales observando su adecuación al marco internacional y regional.
* Participar en la coordinación de la actividad internacional de los
Servicios Agrícolas.
* Asumir la representación de la Dirección General de Servicios Agrícolas
en las áreas y oportunidades en las que se le designe expresamente.
División Protección Agrícola
* Proponer, desarrollar, coordinar y dar seguimiento a:
- los sistemas de Vigilancia Fitosanitaria que permitan conocer la
ocurrencia, prevalencia, incidencia y daños ocasionados por plagas de
la agricultura;
- sistema de cuarentena vegetal sobre la base del análisis de riesgo de
plagas;
- Programas de Emergencia Fitosanitaria para aquellas plagas existentes
en el país y que por su importancia económica y por sus características
propias, hacen necesario que su combate sea organizado a nivel zonal o
regional;
- los sistemas de certificación fitosanitaria de los materiales de
propagación, generando los instrumentos normativos y operativos
necesarios;
- los precedimíentos de verificación y certificación fitosanitaria de
productos fitosanitarios y de calidad de insumos agrícolas;
* Efectuar el análisis de riesgo de los insumos agrícolas proponiendo la
autorización, prohibición o restricción de su uso en el país.
* Proponer normas y procedimientos de acreditación y auditoría de
empresas de control delegado que realicen total o parcialmente
actividades en las áreas de su competencia y sin perjuicio de la
responsabilidad de la Unidad Ejecutora en la materia.
División Protección de Alimentos Vegetales
* Proponer, desarrollar, coordinar y dar seguimiento a los sistemas de
control de calidad de alimentos vegetales.
* Verificar y certificar la calidad nutricional de los alimentos para
animales.
* Elaborar y proponer normas técnicas de alimentos vegetales para consumo
en su estado natural o con algún grado de industrialización y de
alimentos para animales.
* Normalizar los procesos productivos, transporte, almacenamiento,
conservación, acondicionamiento y empaque de los alimentos vegetales y
alimentos para animales.
* Proponer normas y procedimientos de acreditación y auditoría de
empresas de control delegado que realicen total o parcialmente
actividades en las áreas de su competencia sin perjuicio de la
responsabilidad de la Unidad Ejecutora en la materia.
División Análisis y Diagnóstico
* Realizar los análisis y diagnósticos destinados a la certificación y/o
verificación del cumplimiento de los requisitos nacionales e
internacionales en materia fitosanitaria y residuos de plaguicidas en
productos vegetales y calidad de insumos agrícolas.
* Cumplir con los requerimientos de los programas de la División
Protección Agrícola en materia de diagnóstico fitosanitario, análisis y
evaluación de productos fitosanitarios y determinación de niveles de
residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal, suelo y agua.
* Realizar las actividades de desarrollo tecnológico que en las
disciplinas de su competencia, se encuentren directamente relacionadas
a la implementación o mejora de los servicios que brinda la Unidad
Ejecutora.
* Proponer las normas y procedimientos de acreditación y auditoría de
Empresas de Control Delegado en las área de su competencia.
* Participar en forma conjunta con las otras Divisiones de la Unidad
Ejecutora en la elaboración y propuesta de normas técnicas y legales en
su área de competencia.
División Operaciones
* Ejecutar las acciones que requieran los diferentes sistemas y programas
de la Unidad Ejecutora.
* Ejecutar los procedimientos de verificación, control y certificación
fitosanitaria, calidad de vegetales y productos vegetales.
* Ejecutar los procedimientos de verificación y control de insumos
agrícolas y alimentos para animales.
* Ejecutar los Programas de vigilancia Fitosanitaria interna.
* Ejecutar los Programas de Emergencia Fitosanitaria, incluyendo campañas
de lucha contra plagas a nivel nacional, regional o zonal.
* Ejecutar las acciones correspondientes a los Programas de Certificación
Fitosanitaria de los Materiales de Propagación.
* Participar en forma conjunta con las otras Divisiones de la Unidad
Ejecutora en la elaboración y propuesta de normas técnicas y legales
que se encuentren en su área de competencia.
Departamento Administración
* Coordinar los recursos materiales, humanos y financieros asignados.
* Realizar la administración documental específica.
3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros
* Efectuar el mantenimiento y reparación de la flota automotriz.
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Brindar servicios de comedor y cafetería.
Estas actividades son contratadas con terceros. La definición de términos
contractuales y el control de su cumplimiento está a cargo del
Departamento de Administración.
* Realizar otros servicios.
Se prevé realizar un análisis de costo-beneficio, a efectos de definir
otras actividades pasibles de ser contratadas en forma total o parcial con
terceros.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la respectiva unidad responsable de su ejecución.
* Realizar las certificaciones médicas.
Esta actividad la realiza el Ministerio de Salud Pública. El control de su
cumplimiento está a cargo de la División Recursos Humanos de la Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".
CAPITULO IV: Estructura de Puestos de Trabajo
1. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades
organizacionales directamente dependientes de la Dirección General
La Dirección de las unidades organizativas directamente dependientes de la
Dirección General, se define en puestos de trabajo con naturaleza de cargo
presupuestado.
Se prevé la creación de hasta 10 funciones de Alta Especialización.
2. Cantidad de puestos de trabajo
La reformulación organizativa se efectúa a partir de una estructura con
311 puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las
causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta y totalizan 111.
Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.
CAPITULO V: Plan de Implantación
1. Contratación con terceros de otros servicios
Segundo semestre de 1997 - Iniciación de estudios de viabilidad basados en
las normas legales existentes y en análisis de costo-beneficio de
servicios pasibles de ser contratados total o parcialmente con terceros, a
efectos de su posterior puesta en funcionamiento.
2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y designación
de sus titulares
Primera etapa: Aprobación de la presente reformulación de la reestructura
organizativa y de la definición de la nueva estructura de puestos de
trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón,
grado, denominación, serie y retribución, así como la asignación de los
puestos de trabajo a los funcionarios contratados y presupuestados,
respetando la naturaleza de su vínculo funcional y sin que exista lesión
de derechos.
Segunda etapa: hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 -aprobación del manual descriptivo de
puestos de trabajo de acuerdo a la estructura aprobada.
Tercera etapa: hasta 30 días a partir de aprobado el manual descriptivo de
puestos de trabajo - llamado a los funcionarios de la Unidad Ejecutora
para la provisión por concurso de los cargos y funciones contratadas
vacantes.
Cuarta etapa: hasta un año después de cumplido el plazo establecido por el
artículo 730 de la Ley Nº 16736 - realización de los procesos requeridos
para la contratación de los titulares de funciones de Alta Especialización
de acuerdo con el Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996.
A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos de la Dirección General de Servicios Agrícolas,
declarando excedentarios los restantes.
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir iniquidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal.
Los premios por desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con
cargo a los fondos referidos en el artículo 261 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
Inciso 07: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 004 - Dirección General de Servicios Agrícolas
NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)
Artículo 32
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 13 Jefe De Sección Agronomía
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 F 07 Sub-Jefe de Sección Servicios
1 F 06 Auxiliar I Servicios
1 F 05 Auxiliar II Servicios
5
Artículo 723
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 B 10 Técnico V Agronomía
1 B 10 Técnico V Enología
1 B 10 Técnico V Aviación
1 B 10 Técnico V Aviación
1 B 15 Director de División Aviación
1 B 15 Director de División Aviación
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 D 7 Especialista VII Agronomía
1 D 8 Especialista VI Agronomía
1 D 8 Especialista VI Laboratorio
1 D 8 Especialista VI Laboratorio
1 E 5 Oficial III Oficios
1 E 5 Oficial III Oficios
1 E 5 Oficial III Oficios
1 E 5 Oficial III Oficios
1 E 6 Oficial II Oficios
1 E 6 Oficial II Oficios
1 E 7 Oficial I Oficios
1 E 8 Capataz II Oficios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
29
Artículo 724
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Denominación
1 A 14 Sub-Jefe de Departamento Agronomía
1 A 15 Jefe de Departamento Agronomía
1 A 16 Director de División Agronomía
1 B 11 Sub-Jefe de Sección Agronomía
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
1 D 7 Especialista VII Agronomía
1 D 8 Especialista VI Laboratorio
1 D 10 Jefe de Sección Agronomía
1 E 5 Oficial III Chofer
1 E 5 Oficial III Chofer
1 E 5 Oficial III Oficios
1 E 5 Oficial III Oficios
1 E 7 Oficial I Oficios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 6 Auxiliar I Servicios
24
Artículo 727
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 B 11 Técnico IV Agronomía
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 D 8 Especialista VI Electrónica
1 D 8 Especialista VI Agronomía
1 D 7 Especialista VII Agronomía
1 D 6 Especialista VIII Agronomía
1 D 5 Especialista IX Agronomía
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 E 8 Capataz II Oficios
1 E 8 Capataz II Oficios
1 E 7 Oficial I Chofer
1 E 6 Oficial II Chofer
1 E 6 Oficial II Oficios
1 E 5 Oficial III Impresión
1 E 5 Oficial III Impresión
1 E 5 Oficial III Oficios
1 F 8 Jefe de Dpto. Servicios
1 F 7 Sub-Jefe de Dpto. Servicios
1 F 7 Sub-Jefe de Dpto. Servicios
1 F 6 Auxiliar I Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
53
Inciso 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 005 - Dirección General de Servicios Ganaderos
CAPITULO I: Objetivos Estratégicos
La Dirección General de Servicios Ganaderos es responsable de promover la
salud animal y asegurar la condición higiénico-sanitaria de los alimentos
y productos de origen animal a nivel nacional, para potenciar su
competitividad y acceso a mercados internacionales y optimizar la imagen
del país como productor de alimentos.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos sustantivos
* Orientar, administrar y ejecutar políticas de salud animal y salud
pública veterinaria, en coordinación con otras instituciones y
organismos competentes en el campo de la salud pública.
* Orientar, administrar y ejecutar la política de protección de alimentos
y productos de origen animal, mediante el control de la condiciones y
calidad higiénico-sanitaria de la producción e industrialización de
alimentos y productos de origen animal.
* Registrar y controlar la propiedad, tránsito, identificación de
semovientes y frutos del país.
* Actualizar el inventario de existencias y la caracterización de las
unidades de producción, comercialización, procesamiento e
industrialización de animales y productos de origen animal.
* Suministrar las bases técnicas para formular y actualizar el marco
jurídico regulatorio de las actividades vinculadas a salud animal,
salud pública veterinaria, protección de alimentos y productos de
origen animal.
* Controlar y certificar las condiciones sanitarias e
higiénico-sanitarias de ingreso, importación y exportación de animales,
material genético, productos de origen animal e insumos de uso en salud
y producción animal, para optimizar la situación sanitaria nacional y
satisfacer las requeridas por los mercados internacionales.
* Asesorar y brindar apoyo técnico especializado para acciones y
regulaciones normativas de política de comercio exterior en el campo
específico de la salud y producción animal, protección y calidad
higiénico-sanitaria de animales, alimentos, productos de origen animal
e insumos en general de uso y aplicación en salud y producción animal.
* Cumplir con todos los cometidos indicados en el marco normativo básico
vinculado a la salud animal y la salud pública veterinaria, la
protección de alimentos y productos de origen animal, el control y
aprobación de Insumos en general de uso en salud y producción animal,
el registro y control de la propiedad y tránsito de semovientes y
frutos del país.
* Supervisar los controles zoo y fitosanitarios en fronteras
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Agrícolas.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central
Cometidos de apoyo a los sustantivos
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Realizar análisis y ensayos en laboratorios habilitados.
* Realizar otros servicios.
3. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito del Inciso
* Realizar las certificaciones médicas.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
La Dirección General de Servicios Ganaderos es un unidad ejecutora del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca su estructura organizacional
se refleja en la "Organización Para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.
Resulta de la fusión de las ex - unidades ejecutoras:
009 - Dirección General de Servicios Ganaderos
010 - Dirección de Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino
011 - Dirección de Sanidad Animal
012 - Dirección de Industria Animal
013 - Dirección de Contralor de Semovientes
Las mencionadas reparticiones mantendrán la asignación de atribuciones
desconcentradas previstas en las disposiciones vigentes.
Dirección General
* Definir objetivos generales y particulares con el fin de coadyuvar a la
formulación de políticas relacionadas con el sector.
* Desarrollar los planes y programas requeridos para implantar las
políticas definidas gerenciando su ejecución.
* Definir los términos contractuales y disponer el control de los
laboratorios que se habiliten.
División Sanidad Animal
* Prevenir, controlar y erradicar enfermedades de importancia en salud
animal, a través de programas sanitarios y actividades específicas de
contralor.
* Registrar y controlar establecimientos productores y de
comercialización de animales, instalaciones de producción,
industrialización y compraventa de productos de origen animal.
* Certificar el cumplimiento de registros sanitarios para la importación
y exportación de animales y productos de origen animal según el marco
legal nacional y exigencias de mercados internacionales.
* Habilitar y efectuar el control higiénico-sanitario de los tambos.
* Realizar el control higiénico-sanitario de la leche y productos lácteos
que se elaboren en el país con destino a la exportación.
División Industria Animal
* Habilitar, registrar y controlar desde el punto de vista
higiénico-sanitario y tecnológico, los establecimientos de faena e
industrializadores de carne, productos cárnicos, subproductos y
derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas,
conejos, liebres y animales de caza menor, con destino a la
exportación, al abasto y a la industrialización a nivel nacional.
* Controlar los sistemas de clasificación y tipificación de carnes del
país.
División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino
* Promover estudios, realizar diagnósticos y brindar apoyo en el área de
salud animal, con especial énfasis en enfermedades de importancia para
la salud pública veterinaria y su repercusión económica en la
ganadería.
* Registrar y controlar productos de uso veterinario, así como los
establecimientos donde se elaboran y comercializan esos productos.
* Producir biológicos, reactivos y otros insumos que resulten
estratégicos para las actividades de diagnóstico y control en el área
de salud animal y para la protección de alimentos de origen animal.
* Estudiar y determinar la presencia de residuos biológicos y
físico-químicos en alimentos y productos de origen animal.
* Orientar la producción apícola y controlar la importación y exportación
de sus productos e insumos.
* Habilitar y supervisar laboratorios con carácter oficial que realicen
análisis y ensayos en materias de competencia de la División.
División Contralor de Semovientes
* Registrar y controlar la propiedad y existencias de semovientes y
frutos del país, en establecimientos y en tránsito, manteniendo
información actualizada al respecto.
* Registrar y controlar el sistema de marcas y señales de ganado.
3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
La definición de términos contractuales está a cargo de la División
Administración General de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" y el control de su cumplimiento es responsabilidad del
Departamento de Administración de esa Unidad Ejecutora.
* Realizar análisis y ensayos en laboratorios habilitados.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento es
responsabilidad de la Dirección General.
* Realizar otros servicios.
Se prevé realizar un análisis de costo-beneficio, a efectos de definir
otras actividades pasibles de ser contratadas en forma total o parcial con
terceros.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la respectiva unidad responsable de su ejecución.
* Realizar las certificaciones médicas.
Esta actividad la realiza el Ministerio de Salud Pública. La definición de
términos contractuales y el control de su cumplimiento está a cargo de la
División Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría".
CAPITULO IV: Estructura de Puestos de Trabajo
1. Funciones de Alta Especialización
Dirección General - se prevé la creación de dos funciones de Alta
Especialización.
Las funciones de Alta Especialización que se crean requieren que quienes
las desempeñen, posean formación de nivel terciario en el área.
2. Naturaleza del vínculo funcional de la Dirección General y de la
dirección de las unidades organizativas directamente dependientes.
Dirección General - cargo de particular confianza y una función de
Director Técnico artículo 7º, Ley Nº 16.320 de 11 de enero de 1994.
La dirección de las unidades organizativas directamente dependientes se
define en puestos de trabajo con naturaleza de cargo presupuestado o
función contratada, según corresponda.
3. Cantidad de puestos de trabajo
La reformulación organizativa se efectúa a partir de una estructura con
1200 puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las
causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta y totalizan 199.
Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.
CAPITULO V: Plan de Implantación
1. Contratación con terceros de otros servicios
Segundo semestre de 1997 - Iniciación de estudios de viabilidad basados en
las normas legales existentes y en análisis de costo-beneficio de
servicios pasibles de ser contratados total o parcialmente con terceros, a
efectos de su posterior puesta en funcionamiento.
2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y designación
de sus titulares
Primera etapa: Aprobación de la presente reformulación de la reestructura
organizativa y de la definición de la nueva estructura de puestos de
trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón,
grado, denominación, serie y retribución, así como la asignación de los
puestos de trabajo a los funcionarios contratados y presupuestados,
respetando la naturaleza de su vínculo funcional y sin que exista lesión
de derechos.
Segunda etapa: hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - aprobación del manual descriptivo de
puestos de trabajo de acuerdo a la estructura aprobada.
Tercera etapa: hasta 30 días a partir de aprobado el manual descriptivo de
puestos de trabajo - llamado a los funcionarios de la Unidad Ejecutora
para la provisión por concurso de los cargos y funciones contratadas
vacantes.
Cuarta etapa: hasta un año después de cumplido el plazo establecido por el
artículo 730 de la Ley Nº 16736 - realización de los procesos requeridos
para la contratación de los titulares de funciones de Alta Especialización
de acuerdo con el Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996.
A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos de la Dirección General de Servicios Ganaderos,
declarando excedentarios los restantes.
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir iniquidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal.
Los premios por desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con
cargo a los fondos referidos en el artículo 261 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
/<99802090.025>/
Inciso 07: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 005 - Dirección General de Servicios Ganaderos
NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)
Artículo 32
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 B 10 Técnico V Laboratorio
1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
1 C 07 Administrativo II Administrativo
1 D 07 Especialista VII Inspección
2 D 06 Especialista VIII Inspección
2 D 05 Especialista IX Inspección
4 D 06 Especialista VIII Inspección
2 E 06 Oficial II Oficios
14
Artículo 723
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Denominación
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 13 Jefe de Sección Veterinaria
1 A 13 Jefe de Sección Veterinaria
1 B 10 Técnico V Veterinaria
1 B 10 Técnico V Veterinaria
1 B 10 Técnico V Veterinaria
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 D 5 Especialista IX Veterinaria
1 D 5 Especialista IX Latoratorio
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Inspección
1 D 6 Especialista VIII Inspección
1 E 6 Oficial II Oficios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
39
Artículo 724
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Denominación
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Sub-Jefe de Sección Veterinaria
1 B 10 Técnico V Veterinaria
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 D 5 Especialista IX Veterinaria
1 D 5 Especialista IX Veterinaria
1 D 5 Especialista IX Veterinaria
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Laboratorio
1 D 6 Especialista VIII Laboratorio
1 D 6 Especialista VIII Inspección
1 D 6 Especialista VIII Inspección
1 D 7 Especialista VII Veterinaria
1 D 7 Especialista VII Veterinaria
1 D 7 Especialista VII Inspección
1 D 7 Especialista VII Inspección
1 D 7 Especialista VII Inspección
1 D 8 Especialista VI Veterinaria
1 D 10 Jefe de Sección Laboratorio
1 E 6 Oficial II Oficios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 6 Auxiliar I Servicios
55
Artículo 727
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 13 Asesor III Química
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Química
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 A 12 Asesor IV Veterinaria
1 B 10 Técnico V Veterinaria
1 B 10 Técnico V Laboratorio
1 B 10 Técnico V Veterinaria
1 B 10 Técnico V Veterinaria
1 B 10 Técnico V Veterinaria
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 8 Administrativo I Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 7 Administrativo II Administrativo
1 C 6 Administrativo III Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 C 5 Administrativo IV Administrativo
1 D 8 Especialista VI Inspección
1 D 8 Especialista VI Inspección
1 D 8 Especialista VI Inspección
1 D 8 Especialista VI Veterinaria
1 D 8 Especialista VI Veterinaria
1 D 8 Jefe de Sección II Dibujo
1 D 7 Especialista VII Inspección
1 D 7 Especialista VII Inspección
1 D 7 Especialista VII Veterinaria
1 D 7 Especialista VII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Laboratorio
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 6 Especialista VIII Veterinaria
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 D 5 Especialista IX Veterinaria
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Laboratorio
1 D 5 Especialista IX Veterinaria
1 D 5 Especialista IX Veterinaria
1 D 5 Especialista IX Telefonista
1 D 5 Especialista IX Veterinaria
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 D 5 Especialista IX Inspección
1 E 5 Especialista III Oficios
1 E 5 Especialista III Oficios
1 E 5 Oficial III Oficios
1 E 5 Oficial III Oficios
1 F 6 Auxiliar I Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
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Inciso 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 006 - Junta Nacional de la Granja
CAPITULO I: Objetivos Estratégicos
La Junta Nacional de la Granja es responsable de promover la adopción de
nuevas tecnologías en la producción granjera y en su procesamiento,
mediante acciones de capacitación y asistencia técnica a grupos de
productores.
Genera y difunde información que propende a la transparencia de los
mercados en los que interviene.
Apoya el desarrollo de emprendimientos que involucren grupos de
productores y su participación en la agroindustria, facilitando la
actividad exportadora.
CAPITULO II: Cometidos
* Promover la utilización de tecnología de última generación en las
diversas etapas de la producción granjera y para el procesamiento de
sus productos.
* Propiciar políticas de comercialización de productos granjeros.
* Fomentar el desarrollo de la agroindustria.
* Promocionar nuevos productos granjeros y efectuar estudios
técnico-económicos de su potencial comportamiento en el mercado.
* Presentar propuestas de políticas de comercialización y transformación
de rubros granjeros e intervenir en la ejecución de proyectos
referentes a esa temática.
* Generar, procesar y divulgar información comercial y agroindustrial
acerca de mercados nacionales e internacionales de productos de granja.
* Difundir normas de calidad para productos granjeros y promover la
infraestructura necesaria para el proceso de exportación.
* Orientar y promover la adopción de nuevas tecnologías en la producción
que tiendan a desarrollar el sector en su faz productiva y a la
recuperación de sus recursos naturales.
* Mantener y difundir información actualizada relacionada con insumos del
sector y condiciones coadyuvantes a su desarrollo y asesorar a los
productores para su mejor utilización.
* Identificar áreas potenciales para la agroindustria, formular los
respectivos proyectos y apoyar su ejecución.
* Asesorar respecto a la conveniencia de promocionar nuevos productos
granjeros e informar acerca de su comportamiento técnico-económico.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central
Cometidos de apoyo a los sustantivos
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Realizar otros servicios.
3. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito del Inciso
* Realizar las certificaciones médicas.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
La Junta Nacional de la Granja es una unidad ejecutora del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Su estructura organizacional se refleja en la "Organización Para el
Cumplimiento de Cometidos" adjunta.
2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes
Dirección Técnica
* Ejecutar las decisiones adoptadas por la presidencia de la Junta
Nacional de la Granja en el marco de su competencia.
* Coordinar las acciones técnicas.
Secretaría General
* Coordinar las acciones a cargo de los servicios de apoyo.
Unidad Asesora de Proyectos AG
* Evaluar proyectos de reconversión varietal presentados por productores.
* Evaluar proyectos de inversión en áreas granjeras.
Asesoría
* Asesorar en programas específicos para los rubros de producción que se
determinen.
Departamento de Promoción a la Producción Norte
Departamento de Promoción a la Producción Sur
* Propiciar acciones que promuevan el agrupamiento de productores.
* Identificar necesidades de productores y agroindustriales en cuanto a
capacitación y asistencia técnica, coordinando su ejecución.
* Supervisar el sistema de asistencia técnico privado para apoyar el
cambio tecnológico en grupos de productores granjeros y para impulsar
el desarrollo empresarial de organizaciones de productores
exportadores, de la agroindustria y de agentes comerciales.
Departamento Comercial
* Fomentar la demanda de actividades de validación tecnológica por parte
de agentes privados de la producción y de la agroindustria.
* Difundir información a los productores en las distintas regionales.
* Instrumentar, en la fase productiva, el apoyo a proyectos piloto de
exportación.
Departamento Administración
* Coordinar los recursos materiales, humanos y financieros asignados.
* Realizar la administración documental específica.
3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
La definición de términos contractuales está a cargo de la División
Administración General de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" y el control de su cumplimiento es responsabilidad del
Departamento de Administración de esa Unidad Ejecutora.
* Realizar otros servicios.
Se prevé realizar un análisis de costo-beneficio, a efectos de definir
otras actividades pasibles de ser contratadas en forma total o parcial con
terceros.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la respectiva unidad responsable de su ejecución.
* Realizar las certificaciones médicas.
Esta actividad la realiza el Ministerio de Salud Pública. La definición de
términos contractuales y el control de su cumplimiento está a cargo de la
División Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría".
CAPITULO IV: Estructura de Puestos de Trabajo
Junta Nacional de la Granja - Se integra con nueve miembros honorarios.
1. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades que
se indican:
Dirección Técnica - función contratada, artículo 7º de la Ley Nº 16.320.
La dirección de las unidades del primer nivel organizacional se define
como cargo o función contratada, según corresponda.
2. Cantidad de puestos de trabajo
La reformulación organizativa se efectúa a partir de una estructura con 60
puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las
causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta y totalizan 12.
Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.
CAPITULO V: Plan de Implantación
1. Contratación con terceros de otros servicios
Segundo semestre de 1997 - Iniciación de estudios de viabilidad basados en
las normas legales existentes y en análisis de costo-beneficio de
servicios pasibles de ser contratados total o parcialmente con terceros, a
efectos de su posterior puesta en funcionamiento.
2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y designación
de sus titulares
Primera etapa: Aprobación de la presente reformulación de la reestructura
organizativa y de la definición de la nueva estructura de puestos de
trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón,
grado, denominación, serie y retribución, así como la asignación de los
puestos de trabajo a los funcionarios contratados y presupuestados,
respetando la naturaleza de su vínculo funcional y sin que exista lesión
de derechos.
Segunda etapa: hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - aprobación del manual descriptivo de
puestos de trabajo de acuerdo a la estructura aprobada.
Tercera etapa: hasta 30 días a partir de aprobado el manual descriptivo de
puestos de trabajo - llamado a los funcionarios de la Unidad Ejecutora
para la provisión por concurso de los cargos y funciones contratadas
vacantes.
Cuarta etapa: hasta un año después de cumplido el plazo establecido por el
artículo 730 de la Ley Nº 16736 - realización de los procesos requeridos
para la contratación de los titulares de funciones de Alta Especialización
de acuerdo con el Decreto 303/996 de 31 de julio de 1996.
A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos de la Junta Nacional de la Granja, declarando
excedentarios los restantes.
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir iniquidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal.
Los premios por desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con
cargo a los fondos referidos en el artículo 261 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
/<99802090.029>/
Inciso 07: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 006 - Junta Nacional de la Granja
NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)
Artículo 723
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 13 Jefe de Sección Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 15 Coordinador I Agronomía
1 C 7 Administrativo II Administrativo
4
Artículo 724
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Denominación
1 A 15 Coordinador I Agronomía
1 D 6 Especialista VIII Inspección
2
Artículo 727
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 A 12 Asesor IV Agronomía
1 B 10 Técnico V Agronomía
6
Inciso 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Unidad Ejecutora 007 - Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola
CAPITULO I: Objetivos Estratégicos
La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola es responsable de
promover el desarrollo de la citricultura y adoptar las medidas necesarias
para mejorar la calidad de su producción.
Coordina acciones con las entidades relacionadas con el sector para
orientar el mercado interno, canalizar la industrialización y la
comercialización de sus productos acrecentando la corriente exportadora
hacia mercados internacionales y preferentemente hacia el MERCOSUR.
CAPITULO II: Cometidos
* Promover técnicas adecuadas para mejorar la explotación citrícola, la
elaboración de sus derivados y la comercialización de los productos
cítricos en todas sus formas.
* Difundir material genético de alta productividad.
* Preparar y ejecutar planes para la expansión del área citrícola.
* Mantener actualizado un registro de grupo de productores interesados en
recibir asistencia técnica.
* Efectuar el monitoreo de la ejecución del Plan por parte de los
productores.
* Determinar zonas que por sus características se consideren aptas para
la producción citrícola y realizar un mapa citrícola nacional.
* Efectuar relevamientos censales de las plantaciones existentes y
elaborar estadísticas de la producción y comercialización citrícola.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central
Cometidos de apoyo a los sustantivos
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Realizar otros servicios.
3. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito del Inciso
* Realizar las certificaciones médicas.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola es una unidad ejecutora
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Su estructura organizacional se refleja en la "Organización para el
Cumplimientos de Cometidos" adjunta.
El alcance nacional, la dimensión e índole de los cometidos asignados a
esta unidad ejecutora, se traduce en una organización cuya estructura no
se caracteriza por la cantidad de puestos de trabajo, sino por las
exigencias de sus perfiles.
El cumplimiento de los cometidos definidos, no necesariamente requiere el
número de puestos de trabajo que estableció el Decreto Nº 186/996 de 16 de
mayo de 1996, con la finalidad de estandarizar y dimensionar unidades
responsables de funciones con predominio de tareas operativas.
En consecuencia, las características de la unidad ejecutora encuadran
dentro de lo previsto por el artículo 6º del referido decreto.
2. Descripción de las funciones asignadas a las unidades que se indican:
Secretaría General
* Instrumentar la ejecución de las resoluciones del plenario de la
Comisión.
* Dirigir la gestión a cargo de unidades directamente dependientes.
Departamento Técnico
* Definir temática prioritaria de investigación.
* Coordinar acciones con entidades vinculadas.
* Realizar estudios para el mejoramiento de postcosecha.
* Difundir la aplicación de protocolos internacionales.
* Efectuar el seguimiento acerca del cumplimiento de normas sobre
residuos.
* Difundir actividades de la entidad.
Departamento Comercial
* Mantener información actualizada acerca de los mercados potenciales
para la producción citrícola y de las normas que regulan el comercio
internacional.
* Elaborar propuestas acerca de normas de calidad y propiciar su
implantación a fin de mejorar la producción citrícola y su
competitividad.
* Mantener y difundir información actualizada relacionada con insumos del
sector, mercados, productos y precios, asesorando a los productores
para su mejor utilización.
Departamento Economía y Encuesta
* Realizar estudios referentes a producción citrícola.
* Mantener un sistema de información de costos de insumos citrícolas y de
productos finales.
* Realizar estudios sobre la situación económico - productiva del Sector
Granjero y sus perspectivas de desarrollo.
* Apoyar la gestión empresarial de grupos de productores a través de
capacitación y asesoramiento.
* Promover la inversión en el sector mediante el análisis de las
diferentes oportunidades y la identificación de los inversores
potenciales.
Sección Administración
* Coordinar los recursos materiales, humanos y financieros asignados.
* Realizar la administración documental específica.
3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de equipos.
* Cumplir tareas de vigilancia.
La definición de términos contractuales está a cargo de la División
Administración General de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" y el control de su cumplimiento es responsabilidad del
Departamento de Administración de esa Unidad Ejecutora.
* Realizar otros servicios.
Se prevé realizar un análisis de costo-beneficio, a efectos de definir
otras actividades pasibles de ser contratadas en forma total o parcial con
terceros.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la respectiva unidad responsable de su ejecución.
* Realizar las certificaciones médicas.
Esta actividad la realiza el Ministerio de Salud Pública. La definición de
términos contractuales y el control de su cumplimiento está a cargo de la
División Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría".
CAPITULO IV: Estructura de Puestos de Trabajo
1. Naturaleza del vínculo de la Dirección de las unidades del primer nivel
organizacional - cargo o función contratada, según corresponda.
2. Cantidad de puestos de trabajo
La reformulación de la estructura se efectúa a partir de una estructura
con 17 puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las
causal dispuestas por el artículo 727 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero
de 1996, según nómina adjunta y totalizan 5.
Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.
CAPITULO V: Plan de Implantación
1. Contratación con terceros de otros servicios
Segundo semestre de 1997 - Iniciación de estudios de viabilidad basados en
las normas legales existentes y en análisis de costo-beneficio de
servicios pasibles de ser contratados total o parcialmente con terceros, a
efectos de su posterior puesta en funcionamiento.
2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y designación
de sus titulares
Primera etapa: Aprobación de la presente reformulación de la reestructura
organizativa y de la definición de la nueva estructura de puestos de
trabajo especificando la naturaleza del vinculo funcional, escalafón,
grado, denominación, serie y retribución, así como la asignación de los
puestos de trabajo a los funcionarios contratados y presupuestados,
respetando la naturaleza de su vínculo funcional y sin que exista lesión
de derechos.
Segunda etapa: hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - aprobación del manual descriptivo de
puestos de trabajo de acuerdo a la estructura aprobada.
Tercera etapa: hasta 30 días a partir de aprobado el manual descriptivo de
puestos de trabajo - llamado a los funcionarios de la Unidad Ejecutora
para la provisión por concurso de los cargos y funciones contratadas
vacantes.
Cuarta etapa: hasta un año después de cumplido el plazo establecido por el
artículo 730 de la Ley Nº 16736 - realización de los procesos requeridos
para la contratación de los titulares de funciones de Alta Especialización
de acuerdo con el Decreto 303/996 de 31 de julio de 1996.
A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,
declarando excedentarios los restantes.
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir iniquidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal.
Los premios por desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con
cargo a los fondos referidos en el artículo 261 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
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