Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 724-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

A todos los proveedores adjudicatarios de licitaciones públicas o
abreviadas, compras directas o compras directas por excepción se les
expedirá una copia de la constancia establecida en el artículo 1º del
presente Decreto en el acto de adjudicación, de expedición de la orden de
compra o de perfeccionamiento del contrato en su caso.-
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