CONSEJO DE MINISTROS
A todos los proveedores adjudicatarios de licitaciones públicas o abreviadas, compras directas o compras directas por excepción se les expedirá una copia de la constancia establecida en el artículo 1º del presente Decreto en el acto de adjudicación, de expedición de la orden de compra o de perfeccionamiento del contrato en su caso.-Ayuda