Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 724-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

En los casos de suministros de bienes o prestación de servicios cuya
ejecución exceda el ejercicio civil, para los ejercicios siguientes al
que operó la contratación y en cada uno de ellos, las Unidades Ejecutoras
dispondrán hasta el 30 de enero del respectivo año, para remitir al
proveedor la orden de compra por el ejercicio en cuestión con las
formalidades exigidas en los artículos precedentes.-
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