Fecha de Publicación: 02/02/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 24/023

Modifícanse los Decretos 94/002, de fecha 19 de marzo de 2002, 288/012, de fecha 29 de agosto de 2012, y 203/014, de fecha 22 de julio de 2014, prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2023, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado, a los efectos de facilitar su aplicación.
(278*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 25 de Enero de 2023

   VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

   RESULTANDO: I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;

   II) que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;

   III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2022;

   CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);

   II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 37/022, de 24 de enero de 2022, por el siguiente:

    "h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del
    Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de
    la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley
    N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), por
    las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
    entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2023."

Artículo 2

   Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 229/022, de 26 de julio de 2022, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2023 la
    reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse
    como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la
    operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las
    adquisiciones sean efectuadas en:"

Artículo 3

   Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 37/022, de 24 de enero de 2022, por el siguiente:

    "A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2023,
    solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente
    artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la
    Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes
    condiciones:"

Artículo 4

   (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 31 de diciembre de 2022.

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
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