Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 643-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   (Obligación de afianzar). Categorizada como de temporada la actividad
del establecimiento, la Dirección General Impositiva estará habilitada
para exigir garantías suficientes que aseguren el cumplimiento de las
obligaciones tributarias del contribuyente, tomando en cuenta, si los
hubiere, los antecedentes de su conducta tributaria.
   El monto a cautelar será fijado por la Administración tomando en 
cuenta el que corresponda a establecimientos similares.
   Las garantías a otorgarse serán cualquiera de las reales o personales 
que prevén las normas vigentes, luego de las tasaciones o constataciones
que realice la Administración. Las tasaciones serán sin cargo para el
interesado. Los contratos de hipoteca o prenda podrán ser realizados por
el profesional que designe el contribuyente, sin perjuicio del contralor
técnico de la Dirección General Impositiva.
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