Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 643-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Suspensión de actividades-causales y procedimiento). Cuando se 
constate el incumplimiento de las obligaciones formales, reguladas por 
las normas vigentes en materia de identificación de contribuyentes, registro y actualización de informaciones registrales, la Dirección General Impositiva intimará regularizar la situación, con plazo de 
cuarenta y ocho horas bajo apercibimiento de la suspensión de actividades
a que se refiere el artículo 671 de la ley.
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