La base de comercialización para la compra - venta de girasol será la
siguiente:
a) Contenido de materia grasa sobre sustancia seca y limpia:
Zafra 91/92: 38% (treinta y ocho por ciento).
Zafra 92/93: 39% (treinta y nueve por ciento).
Zafra 93/94: 40% (cuarenta por ciento).
Zafra 94/95: (cuarenta y uno por ciento).
Zafra 95/96 y subsiguientes: 42% (cuarenta y dos por ciento).
b) En caso de que el girasol deje de estar incluído en la Lista de
Excepciones al cronograma de desgravación progresiva y automática
presentada por el País en el Tratado de Constitución de un Mercado Común
(MERCOSUR) entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
las bases de comercialización en cuanto al contenido de materia grasa
sobre sustancia seca y limpia será de 42% (cuarenta y dos por ciento) en
la segunda zafra posterior a la de la fecha de exclusión de acuerdo a la
siguiente tabla:
Fecha de exclusión de la Zafra en la que empieza
Lista de Excepciones a regir el 42% de base
31/12/91 92/93
31/12/92 93/94
31/12/93 94/95
31/12/94 95/96
c) Acidez de la materia grasa:
1º Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto 1,5 (uno
coma cinco por ciento).
2º A partir del 1º de setiembre 2% (dos por ciento).
d) Humedad: 11% (once por ciento).
DE LA TOLERANCIA DE RECIBO