Fecha de Publicación: 29/08/1991
Página: 225-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La base de comercialización para la compra - venta de girasol será la
siguiente:

    a) Contenido de materia grasa sobre sustancia seca y limpia:

         Zafra 91/92: 38% (treinta y ocho por ciento).
         Zafra 92/93: 39% (treinta y nueve por ciento).
         Zafra 93/94: 40% (cuarenta por ciento).
         Zafra 94/95: (cuarenta y uno por ciento).
         Zafra 95/96 y subsiguientes: 42% (cuarenta y dos por ciento).

    b) En caso de que el girasol deje de estar incluído en la Lista de
Excepciones al cronograma de desgravación progresiva y automática
presentada por el País en el Tratado de Constitución de un Mercado Común
(MERCOSUR) entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, 
las bases de comercialización en cuanto al contenido de materia grasa
sobre sustancia seca y limpia será de 42% (cuarenta y dos por ciento) en
la segunda zafra posterior a la de la fecha de exclusión de acuerdo a la
siguiente tabla:
    
    Fecha de exclusión de la              Zafra en la que empieza
     Lista de Excepciones                  a regir el 42% de base

      31/12/91                                  92/93
      31/12/92                                  93/94
      31/12/93                                  94/95
      31/12/94                                  95/96

    c) Acidez de la materia grasa:

   1º Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto 1,5 (uno
coma cinco por ciento).

   2º A partir del 1º de setiembre 2% (dos por ciento).

    d) Humedad: 11% (once por ciento). 

                      DE LA TOLERANCIA DE RECIBO
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