Fecha de Publicación: 31/07/1997
Página: 314-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 240/997

Aprúebase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y 
Procuraduría General de la Nación" Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura".
(1.766*R)

 Ministerio de Educación y Cultura
  Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 17 de julio de 1997

   Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto Reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996;

   Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las 
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

   II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras organizativas;

   III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" ha presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación";

   Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada 
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

   IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización;

   V) que el proyecto presentado por el Inciso 11 "Ministerio de 
Educación y Cultura" para la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al referido Inciso y, en cuanto recoge los 
criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

   VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y 
Procuraduría General de la Nación" Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura" que consta de 6 fs, el que se considera parte integrante de este
Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de
lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso 
procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha 
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Unidad Ejecutora: 019 - Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación es responsable 
de la protección y defensa de los intereses generales de la sociedad y 
del patrimonio del Estado, con la finalidad de que se dicte justicia, mediante la aplicación eficiente y estricta del derecho.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos sustantivos

* Representar al Estado y defender su patrimonio.
* Defender los derechos de la sociedad.
* Asesorar al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.

2. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros específicos a
la unidad.

Se mantiene en la órbita de esta unidad ejecutora el desempeño de las
actividades mínimas de apoyo directamente vinculadas a los cometidos
sustantivos definidos, porque sus características particulares harían
ineficiente su traslado a la respectiva unidad central del Ministerio de
Educación y Cultura.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización.

1. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación es una unidad
ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, que tiene su autonomía
técnica. Su estructura se refleja en la "Organización para el 
Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

Por el alcance y la dimensión de su cometidos, se organiza en una
estructura que no se caracteriza por la cantidad de puestos de trabajo
sino por exigencias de perfiles altamente técnicos para cumplir con la
especificidad de la normativa que rige en la materia.

En consecuencia, las unidades organizativas responsables del cumplimiento
de los cometidos definidos no necesariamente requieren el número de
puestos de trabajo que, con el fin de estandarización y 
preponderantemente dirigido al dimensionamiento de unidades organizativas responsables de funciones con predominio de tareas operativas, definió el Decreto Nº 186/96 de 16 de mayo de 1996.

Se considera que las características de la unidad ejecutora encuadran
dentro de lo previsto por el Art. 6º del Decreto 186/96 de 16 de mayo de
1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes.

Dirección:

Es ejercida por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación,
quien además de las atribuciones y deberes que como director de la unidad
ejecutora le asigna la ley, tiene en particular las siguientes funciones:

* Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la
Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo;

* Representar al Ministerio Público en las causas de competencia
originaria de la Suprema Corte de Justicia y ser oído en todas las demás
que se tramiten ante dicha Corporación, cuando en ellas estuvieren
comprometidos leyes o principios constitucionales o cuando resultaren
afectados o pudieren serlo, los intereses generales de la sociedad, del
Estado o del Fisco;

* Intervenir en las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad;

* Ser oído en los conflictos de competencia a resolver por la Suprema
Corte de Justicia; ejercer la jefatura directa e integral del Ministerio
Público y Fiscal con facultades de vigilancia y superintendencia
directiva, correctiva, consultiva e instructiva de sus integrantes;

* Dirimir contiendas de competencias entabladas entre Fiscales;

* Proponer al Poder Ejecutivo la designación, el traslado y promoción de
los Fiscales; asesorar al Poder Ejecutivo en materia jurídica;

* Asesorar a la Suprema Corte de Justicia en los trámites que 
correspondan al despacho administrativo de la Corporación;

Asesoría Técnica:

* Asesorar a la Dirección en las materias propias de su competencia.

División Fiscalías Letradas:

* Efectuar la defensa de la sociedad y del patrimonio del Estado a través
de las distintas Fiscalías Letradas ubicadas en todo el territorio
nacional.

Esta Unidad organizativa solamente ha sido incluida en la diagramación,
pero en los hechos no es estrictamente una División, ya que la
superintendencia administrativa de las Fiscalías Letradas es ejercida
directamente por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

División Servicios Administrativos:

* Gerenciar los recursos materiales, financieros y humanos de la unidad
ejecutora.

* Asistir a la Dirección en materias propias de su competencia.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

- Asesoría: hasta cinco Funciones de Alta Especialización, condicionados
a la suficiencia de las economías resultantes de la reformulación de la
estructura organizativa de la Unidad Ejecutora.

Las funciones de Alta Especialización exigen un perfil con 
especialización probada, a través de resultados positivos y concretos alcanzados en el área específica y una experiencia de desempeño en la misma no inferior a tres años.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 489 puestos de trabjo. Estos comprenden a los puestos
correspondientes a 226 Fiscales y Asesores Abogados y 263 funcionarios de
apoyo.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a 
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta, totalizando 35.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los perfiles necesarios.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura 
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que 
se aprueba podrán aplicarse el mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de unidad ejecutora, declarando
excedentarios los restantes.

2. Designación de los titulares de los puestos de trabajo.

Hasta 30 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730 de
la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos para la
contratación de las Funciones de Alta Especialización, de acuerdo con el
Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCENDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)

Artículo 724.

CANTIDAD     ESCALAFON    GRADO      DENOMINACION               SERIE
1                A         13       Asesor I                  Escribano
1                C         12     Sub Director División    Administrativo
1                C         10  Sub Jefe de Departamento    Administrativo
1                D         10  Sub Jefe de Departamento    Especializado

Artículo 723.

CANTIDAD    ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION               SERIE
1               C         11  Jefe de Departamento        Administrativo
1               C         10  Sub Jefe de Departamento    Administrativo
1               C         08  Jefe de Sección             Administrativo
1               C         07  Sub Jefe de Sección         Administrativo
3               C         06  Administrativo I            Administrativo
4               C         02  Administrativo IV           Administrativo
1               D         08  Jefe de Sección             Especializado
1               F         01  Auxiliar  I                 Servicios

Artículo 32.

CANTIDAD    ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION                  SERIE
1               C         10  Sub Jefe de Departamento    Administrativo
1               C         08  Jefe de Sección             Administrativo
1               C         07  Sub Jefe de Sección         Administrativo
1               F         07  Intendente                  Servicios

Artículo 727.

CANTIDAD    ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION               SERIE
1               A         14  Sub Director de División    Abogado
2               A         12       Asesor II              Abogado
3               A         11       Asesor III             Abogado
1               A         09       Asesor V               Abogado
1               B         11       Técnico III           Procurador
1               C         10  Sub Jefe de Departamento   Administrativo
1               C         07  Sub Jefe de Sección        Administrativo
2               C         04  Administrativo II          Administrativo
1               C         02  Administrativo IV          Administrativo
1               E         03  Oficial V                  Carpintero


		
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