Fecha de Publicación: 31/07/1997
Página: 317-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 241/997

Aprúebase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno", Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
(1.767*R)

Ministerio de Educación y Cultura
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 17 de julio de 1997

   Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996;

   Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

   II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras organizativas;

   III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" ha presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno";

   Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada 
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

   IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización;

  V) que el proyecto presentado por el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" para la Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º
Turno" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de 
racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al referido Inciso y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

  VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

  Atento: a lo precedentemente expuesto;

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno" Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" que consta de 4fs, 
el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva
implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el
artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá
a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de
remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca 
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la  efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán
por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Unidad Ejecutora: 017 - Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

Las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno son responsables del contralor
de la regularidad jurídica de la Administración, mediante la aplicación
eficiente y estricta del derecho.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos sustantivos

* Asesorar jurídicamente a los organismos del Estado.

2. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros específicos a
la unidad.

Se mantiene en la órbita de esta unidad ejecutora el desempeño de las
actividades mínimas de apoyo directamente vinculadas a los cometidos
sustantivos definidos, porque sus características particulares harían
ineficiente su traslado a la respectiva unidad central del Ministerio de
Educación y Cultura.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización.

1. Las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno son una unidad ejecutora 
del Ministerio de Educación y Cultura. Su estructura se refleja en la
"Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

Por el alcance y la dimensión de sus cometidos, se organiza en una
estructura que no puede caracterizarse por la cantidad de puestos de
trabajo sino por las exigencias de perfiles altamente técnicos.

En consecuencia, las unidades organizativas responsables del cumplimiento
de los cometidos definidos no necesariamente requieren el número de
puestos de trabajo, que con el fin de estandarización y 
preponderantemente dirigido al dimensionamiento de unidades organizativas responsables de funciones con predominio de tareas operativas, definió el Decreto Nº 186/96 de 16 de mayo de 1996.

Se considera que las características de la unidad ejecutora encuadran
dentro de lo previsto por el Art. 6º del Decreto 186/96 de 16 de mayo de
1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes.

Dirección:

* Asesorar jurídicamente a los organismos del Estado, que así lo
soliciten.

Está integrada por los Fiscales de Gobierno de Primer y Segundo Turno,
quienes actúan por turnos de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

Asesoría Técnica:

* Colaborar con la Dirección en las funciones de asesoramiento técnico.
Comprende dos áreas, asesorando cada una de ellas al Fiscal de Gobierno
correspondiente.

Departamento de Administración:

* Gerenciar los recursos financieros, humanos y materiales que se
consideran el mínimo imprescindible para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

- Asesoría Técnica: cargo o contrato de función pública, según
corresponda.

- Dirección del Departamento de Administración: cargo o contrato de
función pública, según corresponda.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 21 puestos de trabajo, quedando incluido en este número 
ocho funcionarios técnicos y trece de apoyo

CAPITULO V: Plan de implantación

1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido 
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura 
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de 
trabajo para cumplir con los cometidos de unidad ejecutora, declarando
excedentarios los restantes.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"


		
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